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Resumen de Más dependiente y menos competente: el nuevo senado belga de comunidades y regiones tras la reforma constitucional

Juan José Ruiz Ruiz

  • español

    El Senado belga no solo no ha sido desde luego ajeno a las transformaciones del federalismo belga, sino que en todas y cada una de las revisiones constitucionales que han tenido lugar desde 1831 su composición ha sido siempre objeto de modificación. En medio de una crisis política e institucional tras las elecciones legislativas federales de 2010, los acuerdos post-electorales y de formación de gobierno forjaron el Acuerdo institucional para la sexta reforma del Estado de 11 de octubre de 2011, cuya traducción normativa ha entrañado una reforma constitucional y legislativa de amplio espectro que ha incidido en numerosos aspectos de la organización territorial e institucional. El objetivo perseguido con esta reforma del Senado según la exposición de motivos de la reforma es el de garantizar la participación de los parlamentos de los entes federados a la organización y funcionamiento fundamentales del Estado federal, así como crear un vínculo real de encuentro para los Parlamentos de Comunidad y de Región. Uno de los cambios más trascendentes de esta reforma del Senado viene dado por la desaparición de la elección directa de senadores. Al excluir al Senado del procedimiento legislativo sobre materias que no sean las expresamente mencionadas en los arts. 77 y 78 CB, la reforma ha creado una potestad legislativa residual para la Cámara de Representantes, haciendo del monocameralismo la regla general y del bicameralismo la excepción. el Senado resultante de la reforma supone una ruptura respecto a al Senado que se deja atrás. Aun así, el Senado resultante no puede asimilarse a ninguno de los modelos federales conocidos. El flanco más débil de esta reforma no obstante es el mismo que está asociado a todas las reformas de las segundas cámaras que no logran territorializar el voto de los senadores, ya que en la medida en que el voto siga teniendo una afiliación política, no es dable reconocer como sujeto representado al territorio al que representan.

  • English

    The Belgian Senate has only not been alien to the transformations of Belgian federalism, but in each of the constitutional revisions that have taken place since 1831, its composition has always been subject to change. So, in the midst of a political and institutional crisis following the federal elections of 2010, the post-election government formation and agreements forged institutional Agreement to the Sixth state reform of October 11, 2011, which has involved a constitutional revision and a broad legislative implementation that has affected many aspects of the territorial and institutional organization. The aim of this reform of the Senate, according to the preamble of the reform, is to ensure the participation of the parliaments of the federated entities (regions and linguistic communities) to the organization and functioning of the federal state and create a real linkage for Community and Regional Parliaments. One of the most important changes of this Senate reform is given by the abolition of the direct election of senators. On the other hand, by excluding the Senate legislative procedure on matters other than those expressly mentioned in arts. 77 and 78 of Belgian Constitution, the reform has created a residual legislative power for the House of Representatives, making unicameralism the general rule and bicameralism the exception. Senate resulting from this reform represents a break with the Senate that is left behind. Even so, the resulting Senate is not comparable to any known federal model. Nevertheless, the weakest aspect of this reform is that usual to reforms of second chambers, which is to fail to territorialize the vote of the senators, because in so far as the vote continues to have a political affiliation, the territory that they represent is not thinkable as a subject represented.


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