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Resumen de La regulación de los esponsales en el derecho romano

Encarnación Abad Arenas

  • El presente trabajo analiza la regulación de los esponsales en el derecho romano. En él se diferencian claramente sus tres etapas: la preclásica, donde únicamente cabían suposiciones; la clásica, momento en que desaparece la exigencia de una forma especial de los esponsales y el formalismo característico de la época anterior, así como la sanción indemnizatoria para el supuesto de incumplimiento, siendo considerada nula en el caso de su previsión y quedando este compromiso circunscrito a un simple convenio no formal que no creaba vínculo jurídico alguno, por lo que se podía romper libremente, sin más repercusiones que las de naturaleza social. Adicionalmente, en la época clásica se estableció de forma expresa la necesidad del consentimiento de los contrayentes, resultando suficiente en el caso de la hija de familia su falta de oposición. Por fin, en la tercera época post-clásica, esta figura experimenta un brusco cambio, debido a que la libertad de incumplimiento desaparece. Los efectos jurídicos de los esponsales aumentaron, aproximándose esta institución al matrimonio, toda vez que alguna de las consecuencias que producía en los prometidos se aproximaba a las que el matrimonio generaba entre los cónyuges, aun cuando el compromiso esponsalicio no llegó a equipararse a él.


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