La resolución objeto de estudio se pronuncia, por primera vez, sobre la naturaleza exclusivamente jurisdiccional de la medida cautelar de suspensión del régimen de visitas a menores en acogimiento por parte de sus padres biológicos y demás parientes que prevé el art. 161 del Código Civil (CC, en lo sucesivo), sin que quepa extender tal posibilidad a las autoridades autonómicas administrativas con competencias en materia de protección de menores.
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