La interdicción de discriminación por razón de la identidad sexual encuentra su protección en el art. 14 CE y se desarrolla en el resto del ordenamiento; sin embargo no es la igualdad el único derecho fundamental que puede verse afectado por la identidad sexual de las personas. El significativo desarrollo normativo efectuado para lograr una plena integración de las personas transexuales no ha de hacer olvidar que se requiere un esfuerzo en el cultivo de la igualdad por parte de los poderes públicos y de los particulares para lograr la auténtica igualdad de este colectivo.
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