En el momento actual en Europa se está lejos de una interpretación uniforme de las jurisdicciones nacionales en torno a si la extensión de la prohibición del velo integral a todo espacio público supone o no una vulneración del art. 9.2 CEDH. En Francia, la Sala de lo Penal de la Corte de Casación en dos sentencias de 2013, estima que la ley de prohibición de ocultamiento del rostro de 2010, es conforme a los arts. 9, 10 y 14 del CEDH. También recientemente en España el TS rechaza que la prohibición del burka por el Ayuntamiento de Lleida pueda justificarse en la perturbación de la tranquilidad por riesgo a la seguridad como uno de los objetivos legítimos del art. 9.2 CEDH al no constatarse ni haber sido demostrada su existencia. Tampoco considera el TS que la medida de prohibición sea necesaria en una sociedad democrática. En Bélgica, por el contrario, en una polémica sentencia (nº 145/2012, de 6 de diciembre de 2012) el TC ha declarado constitucional la ley de prohibición de ocultar el rostro y estima que es compatible con el CEDH.
En el modelo belga descentralizado de control de convencionalidad de la ley, similar al francés, especialmente desde que en ambos ordenamientos se ha introducido la obligación al juez de plantear la cuestión prioritaria de constitucionalidad, se ha relegado el control de convencionalidad que corresponde efectuar al juez ordinario al dar prioridad a la jurisdicción constitucional, que ha adquirido, tras estas reformas (constitucional en 2008 en Francia y legal en 2009 en Bélgica), una cierta primacía, bien que ello no excluya formalmente del todo el control de convencionalidad directo de la jurisdicción ordinaria. Este artículo examina las razones en las que se ha basado la decisión del TC belga y defiende la existencia de una vulneración del CEDH por la ley belga de prohibición del velo integral.
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