El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha examinado los límites al ejercicio del derecho a la libertad de expresión en materia religiosa desde dos perspectivas. Por una parte, partiendo de los mandatos del artículo 10.2 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, en cuanto límites derivados del derecho a terceros a que no se ofenda sus sentimientos religiosos; por otra, como límites derivados de la protección de la libertad de religión, garantizada por el artículo 9 del Convenio. En la Jurisprudencia del Tribunal se ha ido diseñando progresivamente la diferencia entre críticas legítimas a creencias u organizaciones religiosas, expresiones insultantes y ofensivas y amenazas a la libertad religiosa, próximas al discurso del odio.
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