La extensión de la cobertura por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales a todos los Regímenes del Sistema de Seguridad Social operada por Ley 27/2011, provoca una serie de reflexiones en relación con la subsistencia de la tutela privilegiada de las contingencias profesionales, la pervivencia o desaparición de los distintos Regímenes de la Seguridad Social o el alcance mismo de la medida. En breve síntesis, la trascendencia de la Reforma es bastante limitada tanto por su aplicación sólo a los trabajadores de nuevo ingreso como por implicar cambios que, en puridad, sólo afectan de manera directa a los trabajadores del Régimen Especial de Autónomos. Junto al anterior, no se opera una verdadera equiparación en el nivel de la protección, subsiste la voluntariedad en los ya afiliados y en alta y se siguen planteando dudas sobre la necesidad y la congruencia de este tipo de prestaciones para los autónomos en un Sistema de Seguridad Social que atiende ya la misma situación de necesidad y donde las razones de la mejora en la protección descansan en el tradicional esquema de tutela tras un acontecimiento en cuyo origen se sitúa la responsabilidad empresarial.
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