La reivindicación del uso compartido de la Mezquita-Catedral mediante un rezo no es constitutivo del delito del art. 523 CP �perturbación violenta de actos de culto de una religión inscrita� si no está presidido por el propósito específico de ofender los sentimientos religiosos ajenos. Además, en el caso en examen, tampoco concurren los elementos objetivos del tipo (acto de culto, perturbación del mismo y medios comisivos).
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