SciELO - Scientific Electronic Library Online

 
 número30La ciudadanía romana bajo los Flavios y AntoninosL' "actio de efussis vel deiectis" nel diritto romano classico índice de autoresíndice de materiabúsqueda de artículos
Home Pagelista alfabética de revistas  

Servicios Personalizados

Revista

Articulo

Indicadores

Links relacionados

  • En proceso de indezaciónCitado por Google
  • No hay articulos similaresSimilares en SciELO
  • En proceso de indezaciónSimilares en Google

Compartir


Revista de estudios histórico-jurídicos

versión impresa ISSN 0716-5455

Rev. estud. hist.-juríd.  n.30 Valparaíso  2008

http://dx.doi.org/10.4067/S0716-54552008000100003 

Revista de Estudios Histórico-Jurídicos XXX, 2008, pp. 81 - 98

DERECHO ROMANO

La proyección del tratado sobre estipulaciones de los "Libri Tres Iuris Civilis" de Sabino en los "Digesta" de Juliano, las "Institutiones" de Gayo y el "Corpus Iuris"

The projection of the treatise on stipulations from Sabin’s "Libri Tres Iuris Civilis" in Julian's "Digesta", Gayo's "Institutions" and "Corpus Iuris"

Alejandro Guzmán Brito

Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, Chile

Dirección para Correspondencia


RESUMEN

El estudio versa sobre la estructura o sistema de las exposiciones acerca de la stipulatio convencional en diversas obras de la jurisprudencia romana. Se propone que la base estuvo en el tratado sobre la materia que aparece en los iuris civilis libre tres de Sabino y que de él dependen en la materia tanto las obras del tipo digesta, quaestiones, responsa, sententiae y similares que desde Celso empezaron a escribir los juristas clásicos, como las institutiones de Gayo (y después las de Justiniano). Se examina también la estructura que ofrece el tema en el codex Iustinianus y en los Iustiniani digesta.

Palabras clave: Stipulatio - Sistema de las estipulaciones convencionales - La stipulatio en los iuris civilis libre tres de Sabino - La stipulatio en los Iuliani libri digestorum - La stipulatio en las Gai institutiones - La stipulatio en los Iustiniani digesta - La stipulatio en el codex Iustinianus.


ABSTRACT

This study is about the structure or system of the expositions about conventional stipulatio in several works of the Roman jurisprudence. It is suggested that the treatise on the topic appearing in Sabin’s iuris civilis libre tres was the base, and that in the matter the works of the type digesta, quaestiones, responsa, sententiae and similar depend on it that, since Cels, the classic jurists started writing, such as Gayo’s institutiones (and after that, Justinian’s). The structure offered by the topic in the codex Iustinianus and in the Iustiniani digesta is also examined.

Keywords: Stipulatio - System of conventional stipulations - The stipulatio in Sabino’s iuris civilis libre tres - The stipulatio in the Iuliani libri digestorum - The stipulatio in the Gai institutiones - The stipulatio in the Iustiniani digesta - The stipulatio in the codex Iustinianus.


 

I. Las estipulaciones en las obras jurisprudenciales del tipo “digesta, quaestiones, responsa, sententiae” y similares

1. Como es sabido, en las obras jurisprudenciales romanas del tipo digesta, quaestiones, responsa, sententiae y similares, se combina el Derecho civil, el pretorio y el de ciertas normas públicas. Están divididas en dos partes. En la primera, la materia aparece ordenada según el esquema del edicto pretorio, pero se trata conjuntamente el Derecho civil y el Derecho edictal. La segunda parte está dedicada al estudio de leyes y plebiscitos singulares, lo mismo que de ciertas constituciones imperiales, de interés jurídico, según una secuencia que se convirtió en fija y traslaticia. Conocemos con seguridad y documentación en los Iustiniani digesta, doce de estas obras así ordenadas: los digesta de Celso (la más antigua), Juliano, Marcelo y Cervidio Escévola, las quaestiones de este último, y de Paulo y Papiniano, las responsa de los mismos y de Modestino, las disputationes de Ulpiano y las sententiae de Paulo[1]. De otras anteriores a los digesta de Celso, con títulos semejantes a digesta, quaestiones, responsa, sententiae sólo tenemos menciones descarnadas[2], que no permiten darse una idea de cómo fueron, por lo que prescindiremos de ellas aquí.

El edicto del pretor no trata, como es natural, de la estipulación como tal, por ser ella un acto característico del Derecho civil; pero contiene una rúbrica especialmente dedicada a las estipulaciones pretorias. Éstas suponen la estructura y los efectos del acto civil, pero en sí mismas fueron una creación del magistrado en el punto relativo al contenido de la interrogatio que debía formular el estipulante interesado en su otorgamiento, y que el promitente debía responder; y en aquel concerniente al deber de éste en orden a aceptar participar en la estipulación como promitente, impuesto por el pretor en casos tipificados en el edicto mismo en un título especial.

Ahora bien, la palingenesia leneliana de la primera parte de las obras del tipo digesta, quaestiones, responsa, sententiae y similares muestra haber habido casi siempre un tratado en ellas, que Lenel rubrica de stipulationibus, pero relativo a la estipulación convencional[3]. Tal tratado aparece localizado invariablemente en el lugar inmediatamente precedente a aquel que el edicto asigna a las estipulaciones pretorias, de cada una de las cuales se diserta, pues, a continuación de las convencionales. Se dijese, en consecuencia, que en las obras del tipo que tratamos las estipulaciones pretorias, un tema propio del Derecho pretorio, atraen a las estipulaciones convencionales, uno propio del Derecho civil.

2. El lugar general que el edictum perpetuum asignaba a las estipulaciones pretorias se ve en el siguiente cuadro[4]:

edictum perpetuum
XLIII: de interdictis
XLIV: de exceptionibus
XLV: de stipulationibus praetoriis

En el edicto había, pues, una sucesión de títulos, que Lenel enumera del XLIII al XLV, este último destinado a las estipulaciones pretorias, que sucedía a los títulos correspondientes a las excepciones y los interdictos.

3. Si ahora consideramos los pertinentes distritos de los digesta de Juliano[5] (que usaremos como guía en nuestra investigación, atendido que la palingenesia de la obra anterior, o sea, la de los digesta de Celso, no permite ver el detalle con que su autor organizó la materia que nos interesa), y los estudiamos en paralelo con los títulos del XLIII al XLV del edictum perpetuum, precedentemente vistos, se nos ofrece el siguiente panorama:

edictum perpetuum (Lenel)

Iuliani libri digestorum (Lenel)

XLIII: de interdictis

liber XLVIII

[quod legatorum (Ed. 228)]

[a quo hereditas petetur, si rem nolit defendere (Ed. 229)]

[de tabulis exhibendis (Ed. 232)]

[ne quid in loco publico, etc. (Ed. 237)]

[unde vi (Ed. 245: 1. de vi cotidiana]

[unde vi (Ed. 245): 2. de vi armata]

[de itinere actuqueprivato (Ed. 250)]

[quod vi aut clam (Ed. 256)]

liber XLIX

[si opus novum nuntiatum erit (Ed. 257)]

[de precario (Ed. 258)]

[de liberis exhibendis, item ducendis (Ed. 262)]

[ad interdictum Salvianuim et formulam hypothecariam (Ed. 266-267)]

[de interdicto fraudatorio (Ed. 268)]

XLIV: de exceptionibus

liber L

[de exceptionibus: si quis vadimoniis non obtemperaverit (Ed. 269)]

[ne praeiudicium hereditati fiat (Ed. 274)]

liber li

[de exceptione rei iudicatae vel iniuidiocium deductae (Ed. 275)]

[de doli mali exceptione (Ed. 277)]

[si quid contra legem senatusve consultum factum esse dicetur (Ed. 279)]

XLV: de stipulationibus praetoriis

[Estipulaciones convencionales]

liber LII

[de stipulationibus (Ed. xlv) 1]

[de verborum obligatione]

[de duobus reis constituendis]

[de stipulatione servorum]

liber LIII

[de stipulationibus (Ed. xlv) 2]

[de adpromissoribus]

liber LIV

[de stipulationibus (Ed. xliv) 3]

[de solutionibus et liberationibus]

[de acceptilatione]

[Estipulaciones pretorias]

liber LV

[vadimonium sisti (Ed. 280)]

[pro praede litis et vindiciarum (Ed. 281)]

[iudicatum solvi (Ed. 282)]

En los libros XLVIII y XLIX de sus digesta, pues, Juliano trataba sobre los interdictos, en correspondencia con el título XLIII: de interdictis del edicto. El edicto, según la reconstrucción de Lenel, contenía cuarenta y dos rúbricas, de la 227 a la 268, algunas de las cuales aparecen subdivididas (como la 245). Según se ve, sólo doce (o trece si se considera la 245) de esas rúbricas encuentran correspondencia en los digesta de Juliano, lo cual, por cierto, no significa que las restantes no hayan sido consideradas por él, más únicamente que no se nos han conservado fragmentos a ellas concernientes en los Iustiniani digesta, que hubieran permitido a Lenel la pertinente palingenesia.

En los libros L y LI exponía Juliano las excepciones, correlativamente a como el edicto trataba de exceptionibus en su título XLIV. Éste presentaba once rúbricas relativas a sendas excepciones, de la 269 a la 279, siempre según Lenel; de ellas, cinco se reflejan en la palingenesia de los digesta de Juliano.

En el libro LIII hubiera correspondido disertar sobre las estipulaciones pretorias, porque el sucesivo título edictal, el XLV, era de stipulationibus praetoriis. Pero antes de ingresar en ellas, los digesta de Juliano proponen un discurso relativo a las estipulaciones convencionales, que cubre los libros LII, LIII y LIV. Sólo en el siguiente libro LV se abre paso a la exposición de las estipulaciones pretorias, que en el edicto eran trece (§ 280 a § 292), de las cuales únicamente tres la palingenesia de los digesta julianeos permite ver reflejadas.

Ahora bien, ese tratado acerca de las estipulaciones convencionales ofrece, en lo que la palingenesia permite ver, una estructura definida: [de verborum obligatione]/ [de duobus reis constituendis]/ [de stipulatione servorum]/ [de adpromissoribus]/ [de solutionibus et liberationibus]/ [de acceptilatione]; y cabe preguntarse por su origen, que ciertamente no pudo ser edictal.

II. Las estipulaciones convencionales en el sistema de Sabino

1. Acerca de ese punto podemos conjeturar que la estructura del tratado sobre estipulaciones convencionales contenido en los digesta de Juliano es similar en algunos puntos a la conjetural estructura con que en los libri tres iuris civilis de Sabino se trata de las estipulaciones (sólo convencionales, porque las pretorias no tienen lugar en un comentario de Derecho civil como es aquél). Por cierto, nos referimos propiamente a las reconstrucciones modernas del sistema de Sabino, de cuyo original sólo se nos conservan citas. Tales reconstrucciones han sido conducidas principalmente sobre la base de los comentarios ad Sabinum de Pomponio, Paulo y Ulpiano, que se suponen haber seguido el orden de materias ofrecido por el texto comentado. Ahora bien, disponemos de tres de tales reconstrucciones.

a) En primer lugar, la de Lenel en su Palingenesia[6]:

xvii: de condictione

xviii: ad edictum aedilium curulium

xix. de verborum obligatione

1. ¿ ?

2. de novationibus

3. de vadimoniis

4. de adpromissoribus

5. de inutilibus stipulationibus

6. de stipulatione servorum

7. de acceptilatione

8. de stipulationibus emptae et venditae hereditatis

9. de ‘habere licere’ similibusque stipulationibus

10. ¿ ?

11. de acceptilatione

b) Enseguida está una reconstrucción posterior del mismo Lenel[7]:

xiv: de condictione

xv. de litterarum obligatione

xvi: de verborum obligatione

1. de estipulatione

2. de novatione

3. de adpromissoribus

4. de inutilibus stipulationibus

5. de emptae et venditae hereditatis aliisque, quae in usu communi sunt,

stipulationibus

6. de acceptilatione

c) En fin se presenta la reconstrucción de Astolfi[8]:

14. de condictione

15. de litterarum obligatione

16. de verborum obligationibus

1. de stipulatione contrahenda

2. de adstipulatoribus

3. de novationibus

4. de duobus reis stipulandi et promittendi

5. de adpromissoribus

6. de stipulationum generibus

7. de stipulatione servorum

8. de inutilibus stipulationibus

9. de acceptilatione

10. de emptae et venditae hereditatis aliisque, quae in usu communi sunt, stipulationibus

11. de solutionibus et liberationibus

Como se ve, Lenel y Astolfi aceptan la existencia de una rúbrica de verborum obligatione (obligationibus), que, insistimos, sólo atañe a la estipulación convencional como acto del Derecho civil que era. Ese tratado de verborum obligatione (lo mismo que aquel sobre la obligatio litteris), en esta exposición civilística está en la órbita de aquella sobre la condictio. Lo cual es fácilmente comprensible, puesto que una stipulatio certi dandi (y la expensilatio de los banqueros), el principal y más frecuente tipo de estipulación, da lugar precisamente a tal acción.

III. Las estipulaciones convencionales en el sistema de Sabino y en los “digesta” de Juliano

1. Comparemos ahora estas reconstrucciones de la exposición de Sabino sobre estipulaciones con la reconstrucción del sistema de los digesta de Juliano acerca de la misma materia:

a) Inicialmente consideremos la primera reconstrucción leneliana de aquél:

ad Sabinum commentarii [Lenel i]

Iuliani libri digestorum [Lenel]

liber lii: de stipulationibus

1

xix: de verborum obligatione

de verborum obligatione

2

1. ¿?

3

de duobus reis constituendis

4

2. de novationibus

5

3. de vadimoniis

6

4. de adpromissoribus [v. lín. 10]

7

5. de inutilibus stipulationibus

8

6. de stipulatione servorum

de stipulatione servorum

9

7. de acceptilatione [cfr. lín. 15]9

liber liii: de stipulationibus

10

de adpromissoribus [v. lín. 6]

11

8. de stipulationibus emptae et venditae hereditatis

12

9. de ‘habere licere’ similibusque stipulationibus

13

10. ¿?

liber liv: de stipulationibus

14

de solutionibus et liberationibus

15

11. de acceptilatione [cfr. lín. 9]

de acceptilatione

[9]

La comparación muestra haber cuatro rúbricas en común, tres en la misma secuencia (líneas 1, 8 y 15); y una en diversa secuencia (líneas 6-10). En Sabino hay cinco rúbricas que faltan en Juliano (líneas 4, 5, 7, 11 y 12); y en éste, dos que faltan en Sabino (líneas 3 y 14); así que son siete rúbricas que separan a ambas ordenaciones frente a cuatro que las unen.

b) Enseguida tomemos como referencia la segunda reconstrucción de Lenel relativa al mismo libro de Sabino:

ad Sabinum commentarii [Lenel ii]

Iuliani libri digestorum [Lenel]

lib. lii: de stipulationibus

1

xvi. de verborum obligatione

de verborum obligatione

2

1. de estipulatione

3

de duobus reis constituendis

4

de stipulatione servorum

lib. liii: de stipulationibus

5

2. de novatione

6

3. de adpromissoribus

de adpromissoribus

7

4. de inutilibus stipulationibus

8

5. de emptae et venditae hereditatis aliisque, quae in usu communi sunt, stipulationibus

lib. liv: de stipulationibus

9

de solutionibus et liberationibus

10

6. de acceptilatione

de acceptilatione

Ahora hay tres rúbricas comunes en idéntica secuencia (líneas 1, 6 y 10). Sabino ofrece cuatro rúbricas faltantes en Juliano (líneas 2, 5, 7 y 8); y éste, tres ausentes en Sabino (líneas 3, 4 y 9); de modo que también siete rúbricas separan a ambas obras.

c) En fin, se nos presenta la reconstrucción de Astolfi, también al libro de Sabino:

Sabino [Astolfi]

Iuliani libri digestorum [Lenel]

lib. lii: de stipulationibus

1

16. de verborum obligationibus

de verborum obligatione

2

1. de stipulatione contrahenda

3

2. de adstipulatoribus

4

3. de novationibus

5

4. de duobus reis stipulandi et promittendi

de duobus reis constituendis

6

5. de adpromissoribus[v. lín. 12]

7

6. de stipulationum generibus

8

7. de stipulatione servorum

de stipulatione servorum

9

8. de inutilibus stipulationibus

10

9. de acceptilatione [v. lín. 14]

11

10. de emptae et venditae hereditatis aliisque, quae in usu communi sunt, stipulationibus

lib. liii: de stipulationibus

12

de adpromissoribus [v. lín. 6]

lib. liv: de stipulationibus

13

11. de solutionibus et liberationibus

de solutionibus et liberationibus

14

de acceptilatione [v. lín. 10]

El cotejo da por resultado seis rúbricas comunes: cuatro en la misma secuencia (líneas 1, 5, 8 y 13); y dos en secuencia diversa (líneas 6-12 y 10-14). Seis rúbricas que se muestran en Sabino faltan en Juliano (líneas 2, 3, 4, 7, 9 y 11); y sólo ellas separan a ambas obras; porque todas las que se presentan en éste también comparecen en Sabino (líneas 1, 5, 8, 12-6, 13 y 14-10).

2. Según habrá podido observarse, las mayores coincidencias se presentan al usarse la reconstrucción de Astolfi, con seis rúbricas comunes; disminuyen a cuatro en la primera de Lenel y a tres en la segunda del mismo. En cuanto a la diferencia absoluta, la mayor está en ambas reconstrucciones de Lenel, en que hay siete rúbricas que separan a las dos obras; las que bajan a seis en la de Astolfi. En fin, como en éste último, además, todas las rúbricas de Juliano ya están presentes en Sabino, debemos concluir que es esa la reconstrucción que mejor muestra una dependencia del tratado sobre estipulaciones convencionales de los digesta de Juliano con respecto al mismo tratado de los libri tres iuris civilis de Sabino. Pero las coincidencias no dejan de aparecer en las dos reconstrucciones de Lenel, y aunque con menor intensidad, todavía son suficientes para pensar en una cierta dependencia. De acuerdo con ello, podemos conjeturar que al organizar el tratado sobre estipulaciones convencionales en el interior de sus digesta, Juliano pudo haberse valido de la disposición que del mismo ofrecían los libri tres iuris civilis de Sabino. Por más que se trate de una mera hipótesis fundada en los indicios que suministran las rúbricas comunes en ambas obras, provenientes, por lo demás, de reconstrucciones a su vez conjeturales como las de Lenel y de Astolfi, no es inconsistente la hipótesis de que Juliano haya recurrido a la tradición de la escuela a la que aún estaba ligado, para arreglar la exposición de la materia según un orden ya conocido y probado[10].

Menester es llamar ahora la atención acerca de la parte que Lenel suele rubricar de solutionibus et liberationibus, que, como se ha visto, hace parte del tratado sobre estipulaciones en los digesta de Juliano, y también en el libro de Sabino, según la reconstrucción de Astolfi; en las de Lenel queda oculta, sin rúbrica, aunque la materia era ciertamente tratada en ese libro.

La estipulación tiene un modo singular de extinguir la obligación que de ella nace y de liberar al promitente, como es la acceptilatio, de modo que nada de extraño tiene que ella ocupe un lugar en las secciones dedicadas a la estipulación. Pero la solutio y otros modos de extinguir obligaciones y liberar a los deudores no son exclusivos de la estipulación, y de hecho se aplican a la generalidad de las obligaciones de dar. Llama, pues, la atención que en un tratado específico sobre las estipulaciones aparezca cierta parte más general sobre pago de obligaciones y liberación de deudores. Tal vez la explicación se encuentre en la atracción ejercida por la acceptilatio, atracción que, como se sabe, no es infrecuente en las exposiciones de los juristas.

IV. La ordenación de la materia de las estipulaciones en las “institutiones” de Gayo

En las institutiones de Gayo[11], una sección de la parte de rebus está dedicada a las obligationes, que se inicia en Gai. 3,88 y finaliza en Gai. 3,225. En el pasaje primeramente citado, en efecto, leemos: “<Nunc transeamus> ad obligationes. Quorum summa divisio in duas species diducitur: omnis enim obligatio vel ex contractu nascitur vel ex delicto”. En 3, 89 empieza el tratamiento de la obligación quae ex contractu nascitur, de acuerdo con la cuatripartición de tales obligationes en re, verbis, litteris, consensu, ahí mismo formulada. Pero de Gai. 3,63 aprendemos que ese tratado sobre obligaciones contractuales idealmente queda referido a tales obligaciones en cuanto son adquiridas per nosmet ipsos. Por lo cual, una vez finalizada la exposición de las obligationes consensu (Gai. 3,162), se transita de nuevo (e idealmente también) a las obligationes ex contractu, sólo que en cuanto adquiridas per eas personas quae in nostra potestate manu mancipiove sunt (Gai. 3,163 - 3,167a).

Todavía, antes de terminar la parte de las obligaciones ex contractu y avanzar a aquellas ex delicto, Gayo ofrece un pequeño tratado acerca de ciertas maneras por las cuales tollitur obligatio (Gai. 3,168 - 3,181), y con él cubre la solutio, la acceptilatio, la solutio per aes et libram, la novatio y la litis contestatio. Con tal tratado propiamente acaba la parte de obligationibus ex contractu. En 3,182, en efecto, se ingresa en las obligationes quae ex delicto nascuntur, sobre la base de los tipos penales clásicos: furtum, damnum iniuria datum e iniuria. Así que el esquema gayano de las obligaciones es el siguiente:

Gai institutiones

3, 88

nunc transeamus ad obligationes, quarum summa divisio in duas species diducitur: omnis enim obligatio vel ex contractu nascitur vel ex delicto

3,89 + 3, 163

et prius videamus de his quae ex contractu nascitur <quae per nosmet ipsos adquiri nobis>

3, 90 - 3, 91

re

3, 92 - 3, 127

verbis [ver el esquema de estas obligaciones en el cuadro inmediatamente siguiente]

3, 128 - 3, 134

litteris

3, 135 - 3, 162

consensu

3, 163 - 3, 167a

<[et postea videamus] de his quae ex contractu nascitur> et adquirimus per eas personas quae in nostra potestate manu mancipiove sunt

3, 168

obligatio [ex contractu] tollitur:

3, 168

solutione

3, 169 - 3, 172

acceptilatione

3, 173 - 3, 175

solutione per aes et libram

3, 176 - 3, 179

novatione

3, 180 - 3, 181

litis contestatione

3, 182

transeamus nunc ad obligationes quae ex delicto nascuntur

3, 183 - 3, 209

furtum

3, 210 - 3, 219

damnum iniuria datum

3, 220 - 3, 225

iniuria

Nos interesa la parte dedicada a las obligationes verbis, que empieza en Gai. 3,92 y llega hasta Gai. 3,127; y la parte en donde van expuestas las maneras cómo obligatio tollitur, que abarca Gai. 3,168-3,181. Estas partes se distribuyen en las siguiente materias (no rubricadas, como se sabe):

Gai institutiones

Verbis obligatio

3, 92 - 3, 95

La forma estipulatoria

3, 95ª

Excurso: doctis dictio

3, 96

Excurso: promissiones de los libertos

3, 97 - 3, 109

Estipulaciones inútiles

3, 110 - 3, 114

adstipulatio

3, 115 - 3, 127

adpromissio y fideiussio

3, 168

tollitur obligatio [ex contractu]:

3, 168

solutione

3, 169 - 3, 172

acceptilatione

3, 173 - 3, 175

solutione per aes et libram

3, 176 - 3, 179

novatione

3, 180 - 3, 181

litis contestatione

La línea negra de separación indica que en las institutiones el tratado “de tollendis obligationibus” no hace parte del concerniente a la obligatio verbis porque, como ya dijimos, aquél sigue al más general de las obligationes ex contractu adquiridas per eas personas quae in nostra potestate manu mancipiove sunt, así que se refiere a todas las obligaciones ex contractu.

2. Podemos ahora comparar las institutiones de Gayo con los libri tres iuris civilis de Sabino, en la materia que nos interesa:

a) Desde luego, debemos tomar en consideración la primera reconstrucción de Lenel de esta última obra:

Sabino [Lenel i]

Gai institutiones

1

xvi: de verborum obligatione

(verbis obligatio [...])

2

1. ¿?

3

2. de novationibus [v. lín. 22]

4

La forma estipulatoria

5

Excurso: doctis dictio

6

Excurso: promissiones de los libertos

7

3. de vadimoniis

8

4. de adpromissoribus [v. lín. 11]

9

5. de inutilibus stipulationibus

Estipulaciones inútiles

10

adstipulatio

11

adpromissio y fideiussio [v. lín. 8]

12

6. de stipulatione servorum

13

7. de acceptilatione [cfr. lín. 17] ]

14

8. de stipulationibus emptae et venditae hereditatis

15

9. de ‘habere licere’ similibusque stipulationibus

16

10. ¿?

17

11. de acceptilatione [v. lín. 20]

18

tollitur obligatio [ex contractu]:

19

solutione

20

acceptilatione [v. lín. 13]

21

solutione per aes et libram

22

novatione [v. lín. 3]

23

litis contestatione

Según esta reconstrucción, cuatro rúbricas de Sabino encuentran su correspondiente materia tratada en Gayo (líneas 3-22, 8-11, 9, 17-20); de todas ellas, sólo una va en idéntica secuencia en ambos autores (línea 9); una común a Sabino y Gayo aparece trastocada (línea 8-11), y dos de Sabino (líneas 3 y 17) en Gayo (líneas 22 y 20) no pertenecen al tratado de las estipulaciones sino al más general de obligationes ex contractibus. De las once materias que aparecen expuesta en Gayo, siete no corresponden a alguna rúbrica de Sabino (líneas 4, 5, 6, 10, 19, 21 y 23); pero de ellas debemos descartar sin más las relativas a la dotis dictio (línea 5) y a las promissiones de los libertos (línea 6), que no pertenecen al tratado de las estipulaciones y cuya exposición en Gayo sólo se explica por atracción de materias; quizá lo propio haya que decir de la litis contestatio (línea 23). En cuanto a las restantes materias gayanas, la adstipulatio (línea 10), la solutio (línea 19) y la solution per aes et libram (línea 21), serían las únicas materias consideradas por Gayo y ausentes en Sabino.

b) Enseguida, tomaremos en consideración la segunda reconstrucción de Lenel a Sabino:

Sabino [Lenel ii]

Gai institutiones

1

xvi: de verborum obligatione

(verbis obligatio [...])

2

1. de estipulatione

La forma estipulatoria

3

Excurso: doctis dictio

4

Excurso: promissiones de los libertos

5

Estipulaciones inútiles [v. lín. 9]

6

adstipulatio

7

2. de novatione[v. lín. 15]

8

3. de adpromissoribus

adpromissio y fideiussio

9

4. de inutilibus stipulationibus [v. lín. 5]

10

5. de emptae et venditae hereditatis aliisque, quae in usu communi sunt, stipulationibus

11

6. de acceptilatione[v. lín. 13]

tollitur obligatio [ex contractu]:

12

solutione

13

acceptilatione [v. lín. 11]

14

solutione per aes et libram

15

novatione [v. lín. 7]

16

litis contestatione

Ahora cinco rúbricas de Sabino encuentran su materia tratada en Gayo (líneas 2, 7-15, 8, 9-5 y 11-13). Nuevamente, sólo tres materias de Gayo no aparecen en Sabino: la adstipulatio (línea 6), la solutio (línea 12) y la solution per aes et libram (línea 15), una vez hecha la misma consideración que en el caso anterior con respecto a la dotis dictio (línea 3), a las promissiones de los libertos (línea 4) y a la litis contestatio (línea 16).

c) En fin, se presenta la reconstrucción de Astolfi:

Sabino [Astolfi]

Gai institutiones

16. de verborum obligationibus

(verbis obligatio [...])

1

1. de stipulatione contrahenda

La forma estipulatoria

2

Excurso: doctis dictio

3

Excurso: promissiones de los libertos

4

Estipulaciones inútiles [v. lín. 11]

5

2. de adstipulatoribus

adstipulatio

6

3. de novationibus [v. lín. 18]

7

4. de duobus reis stipulandi et promittendi

8

5. de adpromissoribus

adpromissio y fideiussio

9

6. de stipulationum generibus

10

7. de stipulatione servorum

11

8. de inutilibus stipulationibus [v. lín. 4]

12

9. de acceptilatione [v. lín. 16]

13

10. de emptae et venditae hereditatis aliisque, quae in usu communi sunt, stipulationibus

14

11. de solutionibus et liberationibus [cfr. l. 15-18]

tollitur obligatio [ex contractu]:

15

solutione

16

acceptilatione [v. lín. 12]

17

solutione per aes et libram

18

novatione [v. lín. 6]

19

litis contestatione

En este caso, seis rúbricas de Sabino corresponden a materias tratadas por Gayo (líneas 1, 5, 6-18, 8, 11-4, 12-16) y podríamos añadir que la rúbrica 11. (línea 14) de solutionibus et liberationibus corresponde al conjunto de materias consideradas por Gayo al final del tratado sobre obligationes ex contractu (líneas 15 a 19). Si prescindimos de la dotis dictio y las promisiones de los libertos (líneas 2 y 3), como materias meramente atraídas, resulta así que todo lo considerado por Gayo está contenido en alguna rúbrica de Sabino, aunque las inversa no sea válida.

d) Estos análisis nos sugieren, pues, que el sabiniano Gayo pudo haber tenido a la vista los libri tres iuris civilis de Sabino para dar contenido a su propio tratado sobre las obligationes verbis de las institutiones.

2. No está de más poner en paralelo los digesta de Juliano y las institutiones de Gayo en tema de estipulación, no porque este último haya usado como modelo el libro de Juliano –cosa por lo demás no imposible– sino para cerrar el círculo de las confrontaciones, ahora entre dos textos que tal vez usaron una fuente común:

Iuliani libri digestorum

Gai institutiones

lib. lii: [de stipulationibus

1

[de verborum obligatione]

La forma estipulatoria

2

[de duobus reis constituendis]

3

de stipulatione servorum]

4

Excurso: doctis dictio

5

Excurso: promissiones de los libertos

lib. liii : [de stipulationibus

6

Estipulaciones inútiles

7

adstipulatio

8

[de adpromissoribus]

adpromissio y fideiussio

lib. liv : [de stipulationibus

9

[de solutionibus et liberationibus] [cfr. lín. 11-14]

10

de acceptilatione] [v. lín. 12]

tollitur obligatio:

11

solutione

12

acceptilatione [v. lin. 10]

13

solutione per aes et libram

14

novatione

15

litis contestatione

Dejando a un lado los textos sobre doctis dictio y promissiones de los libertos, las coincidencias, pues, son fácilmente verificables, lo que no es extraño si es cierto que Sabino actuó como fuente común para Juliano y Gayo.

V. Una innovación de Gayo

Pese a todo, es ostensible que Gayo introdujo una innovación al esquema de Sabino, que se ve muy bien al considerar la reconstrucción de Astolfi, y menos cuando se atiende a ambas de Lenel.

Según Astolfi, Sabino finalizaba la rúbrica 16: de verborum obligationibus, desenvuelta a través de diez rúbricas, con la 11: de solutionibus et liberationibus. Si nosotros convenimos en que semejante rúbrica se conecta con las exposiciones de Gayo introducida con tollitur obligatio, a partir de Gai. 3,168, entonces de inmediato resalta la diferencia, pues mientras en Sabino aquella rúbrica forma parte del tratado de verborum obligationibus, en Gayo, como lo hemos hecho notar más de una vez, no forma parte del tratado de la verbis obligatio, sino de aquel más amplio de la obligatio ex contractu. Así que Gayo modificó la ordenación de Sabino y su modificación consistió en trasladar el contenido de la rúbrica de solutionibus et liberationibus, desde la sección más específica de verborum obligationibus a una más general sobre las obligationes ex contractu, seguramente orientado por el pensamiento que las formas de extinguir obligaciones y liberar deudores no se limitan sólo a las obligaciones y a los deudores verbis, pues rigen también para otras obligaciones y otros deudores. Claro que Gayo no dio el paso generalizador definitivo en esta materia. Las formas de extinguir obligaciones y liberar deudores también se aplican a las obligaciones y a los deudores penales. Pero en Gayo las formas de extinguir preceden y no anteceden al tratamiento de las obligationes ex delicto.

VI. Excurso: sobre la sistemática de las estipulaciones en el “Corpus Iuris Civilis”

1. El “codex Iustinianus” y los “Iustiniani digesta”.

a) En el codex Iustinianus del año 534 nos encontramos con una novedad. La rúbrica del título 10º de su libro IV es de obligationibus et actionibus, que insinúa una cierta generalización. Lo más probable es que ella ya existiera en la edición del 529, y por ello mencionamos el hecho en primer lugar[12]. Tal rúbrica también aparece en los Iustiniani digesta, para individualizar el título 7º, último del libro XLIV.

En la rúbrica de D. 44,7, los compiladores reunieron un amplio conjunto de fragmentos –muchos de dudosa autenticidad– concernientes a diversas clases de obligaciones, y no a alguna de ellas en particular. Lo encabezan pasajes de las res cottidianae de Gayo en que el esquema contractus-delictum de las institutiones aparece reemplazado por el esquema contractus-maleficium-variae causarum figurae (D. 44,7,1; 44,7,4; 44,7,5), entremezclados con textos de las institutiones de Gayo (D. 44,7,2) para las obligationes ex consensu, y de Paulo para el concepto de obligatio y otros temas (D. 44,7,3). Les siguen muchos otros textos en que, en efecto, se trata de puntos sobre obligaciones y acciones, que podríamos calificar de “generales”. Así, por ejemplo, en D. 44,7,8 se trata de la condición “si volam” añadida a una obligación; en D. 44,7,17 se habla del concursus causarum; D. 44,7,44 se trata de las diferentes modalidades de una obligación; en D. 44,7,25 pr. se discute la diferencia entre acciones in rem e in personam; en D. 44,7,26 se dice que todas las actiones poenales son transmisibles después de la litis contestatio; en D. 44,7,35 se trata de la temporalidad de las acciones honorarias; en D. 44,7,37 se examina el alcance de la palabra actio, etcétera.

Pese a la generalidad que podemos reconocer a muchos de estos fragmentos, ellos atañen a puntos muy diversos y no se observa a través del conjunto un esquema doctrinal, que no sea el de corresponder a obligaciones y acciones. La idea de reunir fragmentos de disímil contenido en un único título sobre obligaciones y acciones probablemente refleje el interés escolástico oriental mostrado por la relación entre ambos conceptos, que aparece declarado por Teófilo en su paraphrasis a las institutiones de Justiniano. Según él, la justificación de tratar de las obligationes antes de las actiones es que aquellas son “las madres de éstas”[13]. Los títulos de obligationibus et actionibus del codex y de los Iustiniani digesta parecen obedecer, pues, a semejante doctrina[14].

b) En el codex, el título de obligationibus et actionibus cierra la serie de títulos dedicados a las condictiones derivadas de un certum dare, que en el edicto corresponden a la rúbrica de rebus creditis. Pero en la secuencia de los títulos de los Iustiniani digesta, aquel de obligationibus et actionibus introduce la serie de los concernientes a las obligaciones estipulatorias, aunque el primero pertenezca a la pars sexta, mientras que el tratado de las dichas obligaciones da inicio a la pars septima. También en el codex la secuencia sobre estipulaciones es semejante a la de los Iustiniani digesta. En ambos casos, la secuencia dicha va inserta en el orden edictal de interdictis/ de exceptionibus/ de stipulationibus praetoriis, como ya en las obras del tipo digesta, responsa, etcétera todo lo cual se puede ver en el siguiente esquema:

codex

Iustiniani digesta

pars

lib. iv

[...]

tit. 10º: de obligationibus et actionibus

[...]

lib. viii

lib. xliii

tit. 1º: de interdictis

tit. 1º: de interdictis

[...]

[...]

lib. xliv

tit. 35º: de exceptionibus sive praescriptionibus

tit. 1º: de exceptionibus, praescriptionibus et praeiudiciis

[...]

tit. 7º: de obligationibus et actionibus

lib. xlv

tit. 37º: de contrahenda et committenda stipulatione

tit. 1º: de verborum obligationibus

tit. 38º: de inutilibus stipulationibus

tit. 39º: de duobus reis stipulandi et duobus reis promittendi

tit. 2º: de duobus reis constituendis

tit. 3º: de stipulatione servorum

lib. xlvi

tit. 40: de fideiussoribus et mandatoribus

tit. 1º: de fideiussoribus et mandatoribus

tit. 41º: de novationibus et delegationibus

tit. 2º: de novationibus et delegationibus

tit. 42º: de solutionibus et liberationibus

tit. 3º: de solutionibus et liberationibus

tit. 43º: de acceptilationibus

tit. 4º: de acceptilatione

tit. 5º: de stipulationibus praetoriis

[...]

En el codex, pues, los títulos relativos a la estipulación no aparecen conectados con aquel de obligationibus et actionibus; lo contrario acaece en los Iustiniani digesta. La conexión de ambos en los Iustiniani digesta podría explicarse como sigue: si bien la obligación estipulatoria es un tipo específico de obligación, representa el tipo en que la obligación se puede observar en su estado más puro y en que el fenómeno obligacional admite más variedades, combinaciones y modificaciones. ¿Es aventurado pensar en que ello habría llevado a los compiladores de los Iustiniani digesta a exponer tales obligaciones inmediatamente después de presentar un tratado sobre obligaciones y acciones en general? Este pensamiento aun no se habría manifestado al tiempo de componerse el primer codex y sólo habría madurado en los Iustiniani digesta.

Se observará, por otro lado, que en el codex falta una rúbrica de stipulationibus praetoriis. Su lugar está ocupado por el tratado de las estipulaciones convencionales, desde CI. 8,37 a 8,43. La rúbrica sobre las estipulaciones pretorias aparece, en cambio, en los Iustiniani digesta (D. 46, 5), pero antecedida por el tratado de las estipulaciones convencionales (D. 45,1 a 46,4), también presente en el codex, como acabamos de decir.

Los compiladores de los Iustiniani digesta mantuvieron el esquema edictal parcialmente reproducido en el codex, pero integrado con un tratado sobre las estipulaciones convencionales. Ellos ratificaron la decisión de presentar las estipulaciones convencionales después de las excepciones y antes de las estipulaciones pretorias, seguramente movidos por el esquema de las obras del tipo digesta, quaestiones, responsa, sententiae.

2. Las “Iustiniani institutiones”.

Vamos ahora a las institutiones de Justiniano. El esquema general de las obligaciones es el siguiente:

lib. iii

tit. 13º: De obligationibus

tit. 14º: Quibus modis re contrahitur obligatio

tit. 15º: De verborum obligatione

tit. 16º: De duobus reis stipulandi et promittendi

tit. 17º: De stipulatione servorum

tit. 18º: De divisione stipulationum

tit. 19º: De inutilibus stipulationibus

tit. 20º: De fideiussoribus

tit. 21º: De litterarum obligatione

tit. 22º: De consensu obligatione

tit. 23º: De emptione et venditione

tit. 24º: De locatione et conductione

tit. 25º: De societate

tit. 26º: De mandato

tit. 27º: De obligationibus quasi ex contractu

tit. 28º: Per quas personas nobis obligatio adquiritur

tit. 29º: Quibus modis obligatio tollitur

lib. iv

tit. 1º: De obligationibus quae ex delicto nascuntur

[...]

tit. 5º: De obligationibus quae quasi ex delicto nascuntur

Concentrémonos en las obligationes verbis (títulos 15º a 20º). Ya hicimos observar que para la exposición de la materia de estipulaciones, Gayo se había inspirado en el sistema de Sabino, o bien en el de la primera parte de las obras del tipo digesta, quaestiones, responsa, sententiae y similares, aunque muy deprimido y con una modificación relativa a los modos de extinguir las obligaciones. Ahora bien, Justiniano, al momento de tener que tratar de las obligaciones verbis, también parece haber seguido directamente el viejo sistema de los digesta (mejor que el de Sabino, cuya obra original no poseía), como es que éste se encuentra más completamente representado en sus Institutiones, y no tanto, por ende, el de Gayo.

En efecto, la comparación con Gayo revela una débil dependencia:

Gai institutiones

Iustiniani institutiones, lib. iii

Verbis obligatio:

3, 92 - 3, 95

La forma estipulatoria

tit. 15º: De verborum obligatione

3, 95ª

Excurso: doctis dictio

3, 96

Excurso: promissiones de los libertos

tit. 16º: De duobus reis stipulandi et promittendi

tit. 17º: De stipulatione servorum

tit. 18º: De divisione stipulationum

3, 97 - 3, 109

Estipulaciones inútiles

tit. 19º: De inutilibus stipulationibus

3, 110 - 3, 114

adstipulatio

3, 115 - 3, 127

adpromissio y fideiussio

tit. 20º: De fideiussoribus

[...]

3, 168

tollitur obligatio [ex contractu]:

tit. 29º: Quibus modis obligatio [ex contractu - quasi ex contractu] tollitur

3, 168

solutione

3, 169 - 3, 172

acceptilatione

3, 173 - 3, 175

solutione per aes et libram

3, 176 - 3, 179

novatione

3, 180 - 3, 181

litis contestatione

La comparación con Sabino, en cambio, permite ver reflejada una dependencia más amplia:

Iuliani libri digestorum [Lenel]

Iustiniani Institutiones, lib. iii

tit. 13º: de obligationibus

[de stipulationibus]

[...]

[de verborum obligatione]

tit. 15º: de verborum obligatione

[de duobus reis constituendis]

tit. 16º: de duobus reis stipulandi et promittendi

[de stipulatione servorum]

tit. 17º: de stipulatione servorum

tit. 18º: de divisione stipulationum

tit. 19º: de inutilibus stipulationibus

[de adpromissoribus]

tit. 20º: de fideiussoribus

[de solutionibus et liberationibus]

tit. 29º: quibus modis obligatio tollitur

[de acceptilatione]

lib. iv

tit. 1º: de obligationibus quae ex delicto nascuntur

En el resto, Justiniano extrajo el tratado del pago y liberación de los deudores desde la parte de verborum obligatione de las obras del tipo digesta, etcétera, para trasladarla después de la parte de las obligationes ex contractu (y quasi ex contractu), bajo una rúbrica Quibus modis obligatio tollitur (título 29º). Claro que para ello obró bajo la inspiración de Gayo, que ya había hecho lo propio en sus institutiones, aunque Justiniano no limitó el tema a las obligaciones ex contractu, como Gayo, y la amplió también a las obligaciones quasi ex contractu (que en las institutiones de Gayo no tienen lugar).

La conclusión general de los precedentes análisis es que las líneas generales del orden expositivo de las obligaciones verbis pudo tener su origen en los libri tres iuris civilis de Sabino, de donde pasó a las obras jurisprudenciales del tipo digesta, etcétera, a Gayo (si es que éste no se basó en las últimamente mencionadas), al codex Iustinianus, a los Iustiniani digesta y a las Iustiniani institutiones.

 

NOTAS

[1]Sobre este género literario: Mommsen, Theodor, Die Bedeutung des Wortes ‘digesta’ (1868), en El mismo, Juristische Schriften (Berlin y otras, Weidmannsche Verlagsbuchhandlung, 1965), II, pp. 90 ss., en donde sostiene que por digesta los romanos entendían “die Zusammenstellung der sämmtlichen Schriften eines Gelehrten oder eines Kreises von Gelehrten in systematischer Folge”, y que, por ende, esta designación se acerca a lo que modernamente solemos denominar “obras reunidas” (“sammtliche Werken”); pero esta tesis no ha sido seguida en la romanística posterior. Sobre la ordenación seguida en la segunda parte de las obras del tipo digesta (eventualmente en las otras de tipo semejante): Krüger, Paul, Ueber die Zusammensetzung der Digestenwerke, en Zeitschrift der Savigny-Stiftung rom. Abt. 7 (1986), 2, pp. 94 ss.; Krüger, Hugo, Verweisungsedikte im prätorische Album, en Zeitschrift der Savigny-Stiftung rom. Abt. 37 (1916), pp. 311-316 (“Vierte Abteilung”: Das klassische Digestensystem). Acerca del significado jurídico-cultural de esta obra: Frezza, Paolo, ‘Responsa’ e ‘Quaestiones’. Studio e politica del diritto dagli Antonini ai Severi, en Studia et Documenta Historiae et Iuris 43 (1977), pp. 203 ss. Visión de conjunto sobre ellas y su descripción: Krüger, Paul, Geschichte der Quellen und Literatur des römischen Rechts (2ª edición, München-Leipzig, Duncker und Humblot, 1912), pp. 142-149; Schulz, Fritz, Storia della giurisprudenza romana 1953, traducción italiana de G. Nocera, Firenze, Sansoni, s. d. pero 1968, pp. 401-438.

[2]Al respecto, véase Schulz, Fritz, Storia, cit. (n. 1), pp. 408-411.

[3]Lenel conjetura rúbricas de stipulationibus, en efecto, en los Celsi digestorum (l. XXVI), los Marcelli digestorum (l. XX), los Scaevolae digesta (ll. XXVIII et XXIX ), las Scaevolae quaestiones (l. XIII), las Papiniani quaestiones (ll. XXVII et XXVIII), los Papiniani responsa (l. XI), las Pauli quaestiones (ll. XV et XVI), los Pauli responsa (l. XV: de stipulationibus et solutionibus), las Ulpiani disputationes (l. VII), los Modestini responsa (l. XIII) y, por cierto, también en los Iuliani digesta, como veremos.

[4]Lenel, Otto, Das edictum perpetuum. Ein Versuch zu einer Wiederherstellung (3ª edición, Leipzig, Tauchnitz, 1927, reimpresión Scientia, Aalen, 1956), pp. 446 ss., 501 ss. y 514 ss.

[5]Lenel, Otto, Palingenesia iuris civilis (1889, reimpresión Leipzig, Akad. Druck- u. Verlaganst., 1960), I, col.s. 447-461.

[6]Lenel, Otto, Palingenesia, cit. (n. 5), II, col.s. 1180-1196.

[7]Lenel, Otto, Das Sabinussystem (Strassburg, J. Teübner, 1892), pp. 92 y 93.

[8]Astolfi, Ricardo, I ‘libri tres iuris civilis’ di Sabino (1ª edizione, Padova, Cedam, 1983), pp. 256-266; (2ª edizione, Padova, Cedam, 2001), pp. 262-272.

[9] Los comentaristas de Sabino tratan dos veces acerca de la acceptilatio: primeramente en relación con las estipulaciones inútiles, y al final, en general, de lo cual Lenel concluyó que ya Sabino había hecho lo mismo. Véase Astolfi, Ricardo, I ‘libri tres iuris civilis’ di Sabino, cit. (n. 8), p. 266 [2° edizione, p. 272]. Se verá que Lenel cambió esta su primera opinión.

[10]Ni más ni menos que lo que Juliano (¿ya antes Celso?) habría hecho con respecto a la segunda parte de sus digesta (y con él todos los posteriores autores de obras del mismo tipo), en orden a basar la ordenación de tal segunda parte en el sistema de Sabino, según sostuvo Krüger, Hugo, Verweisungsedikte im prätorische Album, cit. (n. 1), pp. 312 s.

[11]Usamos la edición Baviera, en Fontes iuris Romani anteiustiniani (Florentiae, apud. S. A. G. Barbèra, 1968), II.

[12]Según Cenderelli, Aldo, Ricerche sul ‘Codex Hermogenianus’ (Milano, Giuffrè, 1965), pp. 82 y 155, una rúbrica semejante ya habría existido en el codex Hermogenianus. Por las razones que diremos, dudamos de esa afirmación; lo cual, por cierto, no impide que la mayoría de los rescriptos recogidos en la rúbrica 4, 10 del Codex Iustinianus, y aun en otras rúbricas, pertenecientes a Diocleciano y Maximiamo, provengan del codex Hermogenianus, para lo cual veáse al mismo Cenderelli, cit. ibi, p. 38.

[13]Teoph., Paraphr. ad Inst. 3,13 pr.

[14]Así Soubie, André, Recherches sur les origines des rubriques du Digeste (Tarbes, 1960), pp. 140-141.

Este trabajo fue compuesto como parte de un proyecto de investigación patrocinado por la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (CONICYT), sobre la formación de los sistema jurídicos.

Dirección para correspondencia: Profesor titular de Derecho romano de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso. Dirección postal: Avenida Brasil 2950, Valparaíso, Chile. Correo electrónico: aguzman@ucv.cl

Creative Commons License Todo el contenido de esta revista, excepto dónde está identificado, está bajo una Licencia Creative Commons