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Revista de derecho (Valdivia)

versión On-line ISSN 0718-0950

Rev. derecho (Valdivia) v.19 n.2 Valdivia dic. 2006

http://dx.doi.org/10.4067/S0718-09502006000200016 

Revista de Derecho, Vol. XIX N°1, julio 2006, p. 287-288

RECENSIONES


 

ANDRÉS BORDALÍ SALAMANCA (Coord.): Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales, Editorial Lexis Nexis, Santiago de Chile, 2006 (207 pp.).

Es indudable que la tutela jurisdiccional de los derechos fundamentales es un aspecto medular de los sistemas que aspiran a ser reconocidos como Estados Democráticos de Derecho. Este texto colectivo explora sus modalidades, problemas y desafíos a través de una serie de ensayos que, desde diversas perspectivas, ponen de relieve las sensibles relaciones entre el ejercicio de la función jurisdiccional, la interpretación constitucional, la tutela de derechos fundamentales y el valor de la certeza jurídica.

En la primera parte del libro, Fernando Atria y Daniela Accatino se concentran en las exigencias derivadas de este último valor descartando reducir su comprensión a la mera predicibilidad de las decisiones judiciales. Atria postula que la seguridad jurídica se correlaciona con la formalidad del Derecho en tanto consecuencia de la estipulación política del contenido de las normas a través de procedimientos determinados. Bajo esta premisa, problematiza que la interpretación judicial de los derechos constitucionales pueda superar la atribución facciosa de significado. Daniela Accatino, por su parte, pone acento en los altos niveles de incertidumbre en la práctica constitucional chilena y los relaciona con dos factores, a saber: la falta de desarrollo jurisprudencial y doctrinal de una dogmática diferenciada de derechos fundamentales; y con una aplicación hiperbólica de la doctrina del efecto horizontal de estos derechos. Ambos aspectos, según la autora, tendrían su máxima expresión en una suerte de “vulgarización” de los conceptos constitucionales.

En la segunda parte, Andrés Bordalí examina los problemas derivados de la concurrencia y, a veces, solapamiento de competencias jurisdiccionales en materia de interpretación constitucional, fenómeno que enfrenta en no pocos casos a la justicia ordinaria con los tribunales constitucionales con costos importantes para la seguridad jurídica. De esta manera, el autor se refiere a los rasgos distintivos de los modelos italiano y español; y comenta las fórmulas ideadas, en uno y otro caso, para garantizar la uniformidad interpretativa. Al hilo de lo anterior, analiza las dificultades asociadas a la especial configuración del sistema chileno de tutela de derechos fundamentales –particularmente las disfuncionalidades del recurso de protección– para sugerir, finalmente, algunas alternativas de solución.

La tercera parte de la obra se encabeza por el trabajo de Pablo Ruiz Tagle Vial titulado “Una visión democrática y liberal de los derechos fundamentales para la constitución chilena del bicentenario”. En este trabajo, el autor realiza un vasto examen de la dogmática comparada sobre derechos fundamentales a objeto de modular una lectura del subsistema de derechos fundamentales chileno en clave democrática y liberal. A estos efectos, comenta las aportaciones doctrinarias de autores como Favoreu, Cruz Villalón, Peces-Barba, Alexy, Martín, Nino, Ferrajoli, entre otros; en lo relativo a temas tan variados como el concepto de estos derechos, su fundamento, las críticas y negaciones de esta noción, los valores y principios conectados con esta categoría, sus funciones, etc. El autor elabora, además, una propuesta de los derechos y garantías que integrarían el bloque de constitucionalidad chileno y rastrea sus antecedentes tanto en la evolución constitucional doméstica como en la esfera internacional convencional. A partir de este complejo análisis presenta una suerte de radiografía del subsistema de derechos fundamentales chileno que evidencia un precipitado de distintas concepciones que compiten entre sí y propone, asimismo, parámetros de interpretación de este subsistema que, en su opinión, se concilian mejor con la concepción democrática liberal. A saber, una interpretación ligada a los valores dignidad, libertad, igualdad y democracia representativa; una reformulación de la relación entre las libertades y los derechos de contenido social y económico; la sustitución de las categorías doctrinarias de la “subsidiariedad” y del “orden público económico”; el abandono de las técnicas intuitivas y de las jerarquizaciones abstractas como mecanismos de solución de conflictos; y por último, el abordaje de nuevos problemas como la pobreza y el terrorismo.

Seguidamente, Juan Carlos Ferrada analiza críticamente la jurisprudencia chilena en torno al derecho fundamental al juez predeterminado por la ley y su relación con las potestades administrativas. El autor demuestra en su trabajo que los tribunales chilenos –incluido el Tribunal Constitucional– han confundido las potestades resolutivas de la Administración con el ejercicio de funciones jurisdiccionales derivando de ello consecuencias contradictorias. En efecto, a veces se las somete a las exigencias de un “proceso racional y justo”, mientras que, en otras, su ejercicio se estima constitutivo de una infracción al “derecho a un juez natural”. En unos y otros casos - sostiene el autor- el error consiste en haber perdido de vista las diferencias sustantivas que existen entre las potestades resolutivas de la Administración y las facultades jurisdiccionales con lo que, de paso, se denaturaliza la cláusula de interdicción constitucional de comisiones especiales transformándola en un instrumento de revisión de la actividad administrativa que no tiene base constitucional alguna.

En el tercer trabajo de esta sección, Eduardo Aldunate Lizana se refiere al estatuto constitucional del derecho de propiedad, destacando las dificultades de su tratamiento tanto a nivel del texto de la Constitución como en lo relativo a la praxis doctrinaria chilena. En este marco, analiza la idea de propiedad en sus diversas especies y la problemática noción de bienes incorporales. Respecto de la segunda, resalta cómo su aplicación judicial en sede constitucional ha sobrepasado con creces a la interpretación civil de la categoría al apartarse notablemente del núcleo patrimonial que caracteriza a esta última. Para cerrar, alude a la espinosa y ambigua construcción de la reserva legal en materia de propiedad por parte del Tribunal Constitucional.

Finalmente, Julián López aborda las funciones del debido proceso en el marco del sistema constitucional chileno. Así, destaca que la primera función, esto es la función integradora de otros derechos fundamentales, ha devenido en superflua con la incorporación del catálogo de garantías judiciales contenido en tratados internacionales. Advierte, en cambio, que con la entrada en vigor de la reforma procesal penal se ha abierto una oportunidad inmejorable de desarrollo judicial de la segunda función, esto es, la de generación de reglas de persecución penal; que, sin embargo, parece haber sido desaprovechada hasta ahora. Para corroborar este aserto, el trabajo incluye los resultados del examen de la jurisprudencia de la Corte Suprema durante los cinco primeros años de funcionamiento de este sistema.

 

Yanira Zúñiga Añazco

 

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