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Resumen de Protección penal de sistemas, elementos, datos, documentos y programas informáticos

Juan José González Rus

  • El Código penal de 1995 complementa tipos penales ya existentes con el objeto de dar cabida a la Informática en el Derecho penal: bien como objeto de ataque, bien como medio de comisión delictiva. Partiendo de esta distinción y dejando aparte las lesiones a la intimidad, el autor va analizando el tratamiento penal de los distintos supuestos, como el sabotaje informático (destrucción de datos), acceso ilegítimo a sistemas de datos (hacking), piratería informática o el uso ilícito de terminales de comunicación -en los que los elementos informáticos se ven como el objeto de protección penal-; y de otros supuestos como los fraudes informáticos (abarcando a las estafas por medios informáticos y a los apodramientos de dinero mediante tarjetas de crédito) en los que la Informática aparece como el instrumento necesario para la realización de la correspondiente conducta típica.


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