El "derecho de vela o candela" ha supuesto históricamente relevar a ciertos individuos de la necesaria prueba de la condición social para formar parte de asociaciones, e, incluso, el beneficio de los servicios ofrecidos por las mismas, sin más vinculo que una determinada relación con el socio (parental, laboral, matrimonial, etc). Distinguimos así la vela de admisión y la y. de auxilio o lucro. De modo particular se observa esta distinción en peculiares corporaciones religiosas, como las Hermandades y Cofradías, y sus prestaciones más típicas han tenido eficacia post-mortem. En la concepción de este derecho social quiere verse el antecedente material del contrato de seguro de decesos o enterramiento.
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