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Resumen de El delito continuado

Ricardo Posada Maya

  • La figura del delito continuado ha sido una institución española muy importante en la práctica de los tribunales durante los últimos años. Su configuración dogmática y validez político-criminal son hoy un objeto de reflexión importante del derecho penal contemporáneo. En consecuencia, se aborda el tema una perspectiva comparativa. Actualmente, la figura se rige por el principio fundamental de unidad de imputación sustantiva y procesal, por lo que supone una modalidad de delito único, configurado a partir de un nexo objetivo de unificación, un nexo subjetivo de continuidad y un nexo normativo o valorativo de unificación o integración típica. Respecto al nexo objetivo, el delito continuado exige: 1) una unidad de acción en sentido amplio. El delito continuado no se configura como una excepción al concurso de delitos, sino que comienza a adquirir una especial autonomía sustantiva que lo distingue de otras modalidades del delito único; 2) que la unidad de acción en sentido amplio se adecue sucesivamente al mismo tipo penal o a uno semejante; 3) que no sean vulnerados bienes jurídicos altamente personales salvo el honor y la integridad sexual. Si dicha pluralidad se transforma en una masa, se presentará el denominado delito masa: una modalidad de la figura. Por lo demás, se considera que el delito continuado puede caber tanto en los delitos dolosos como en los delitos culposos. El plan general sería el elemento subjetivo central y el dolo global el eje en las hipótesis dolosas, soportadas por el aprovechamiento de ocasiones similares. Se niega la viabilidad del dolo de continuación y se demuestra su vínculo con las teorías de la ficción, rechazadas desde 1998 por el Tribunal Supremo español. Se concluye que se trata de una figura con su propia estructura sustantiva en el Derecho Penal moderno


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