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Resumen de Bases de política criminal y protección penal de la seguridad vial: (especialmente sobre el artículo 379 del código penal)

Rodrigo Cristhian Cardozo Pozo

  • Esta tesis se construye desde una plataforma más amplia que la sola exégesis del articulado penal vigente, pues se entiende que la actual Política criminal de la seguridad vial española no puede explicarse si se le priva del contexto en la que se desarrolla. De esta manera, se ha modulado el trabajo con el objetivo de alcanzar un punto medio entre la perspectiva general y la particular sobre los delitos relativos a esta materia. De esta forma, se comienza estableciendo las bases político criminales que dan sustento a este estudio. Así, se postula que por su propia naturaleza la Política criminal de un estado social y democrático de derecho no puede salirse de los límites propios de esa forma de Estado. Desde este punto de vista se sostiene una postura crítica respecto de la actual tendencia político criminal en lo que se ha denominado sociedad del riesgo.Sustituida la prevención por la seguridad como objeto de la Política criminal y por consiguiente devaluada ésta en Política penal, se concluye también aquí que no puede considerarse como modernización del Derecho penal la forma en que se ha intervenido en esta área, sino por el contrario, se trata de una expansión intensiva, natural del Derecho penal del riesgo. En el ámbito penal, esto se ha manifestado como derecho penal del riesgo, cuyas características fundamentales guian la política criminal de la seguridad vial en España. Desde esta perspectiva, se analizan los diverso tipos penales referidos a la seguridad vial centrando el estudio especialmente en el artículo 379 del Código penal español. En éstos, predomina la seguridad como objetivo político en general y criminal en particular. Ello se ve reflejado por una técnica de tipificación basada fundamentalmente en delitos de peligro, abstracto y concreto, para proteger un bien jurídico indeterminado, generalmente caracterizado como uno colectivo con referente individual. La última reforma operada en esta materia confirma esta tendencia, profundizando la formalización de la responsabilidad penal del sujeto infractor. Evidentemente no se desconoce aquí la gravedad del problema de la seguridad vial, pero desde luego ello no quiere decir que se releve al legislador de su obligación de adecuar su actuación a una Política criminal dentro de los márgenes de la forma de Estado y en base a los principios que lo integran. De manera que el radio de intervención penal debe reducirse a aquellas conductas que de manera más grave afecten a la convivencia social.


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