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Los orígenes del constitucionalismo hispanoamericano

  • Autores: María Núñez Martínez
  • Directores de la Tesis: Pedro José González-Trevijano Sánchez (dir. tes.), Pilar Mellado Prado (dir. tes.)
  • Lectura: En la UNED. Universidad Nacional de Educación a Distancia ( España ) en 2007
  • Idioma: español
  • Número de páginas: 469
  • Tribunal Calificador de la Tesis: Oscar Alzaga Villaamil (presid.), Juan Manuel Goig Martínez (secret.), Alfonso Fernández-Miranda Campoamor (voc.), Feliciano Barrios Pintado (voc.), José Manuel Vera Santos (voc.)
  • Materias:
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • La investigación aborda la formación estatal en América, donde la creación de los virreinatos, sujetos al derecho real se complementa desde 1542 con las Leyes de Indias, la organización social y política en América no será exclusivamente el derecho castellano, sino que incorporará el derecho consuetudinario indígena y aspectos de la organización social y política de las comunidades existentes. El sistema político imperante en los territorios americanos durante tres siglos es propio de una Monarquía absoluta, sustentada en un complejo entramado institucional, a cuya cabeza se encontraba el Virrey, representante directo del monarca, pero a diferencia de los Estados de Europa cuenta con un mayor grado de institucionalización. El panorama que presentan los Virreinatos americanos muestran los elementos clásicos que conforman un estado renacentista primero y un Estado Absoluto posteriormente; la soberanía igual que en los restantes Reinos de Europa, reside únicamente en el Rey, titular de la Corona.

      A finales del siglo XVIII, en virtud de las amenazas que se ciernen sobre el Imperio español provenientes de Inglaterra y de los Estados Unidos de Norteamérica, así como de las derivadas del descontento de las elites criollas se van a producir diversos proyectos de reorganización territorial de carácter casi federal, destacándose por su importancia los correspondientes al Intendente Don José de Ábalos, al Conde de Aranda, al Príncipe de la Paz Don Manuel Godoy y al propio Rey Carlos IV.

      Con la proclamación del Estado constitucional, tanto del Estatuto de bayona como de la Constitución de 1812, se mantendrá como prioridad la conservación de la Monarquía española en un solo Reino.

      El rápido proceso de emancipación de la inmensa mayoría de los territorios americanos, salvo el caso de las islas de Cuba y Puerto Rico, tiene como consecuencia que los textos constitucionales posteriores a la Constitución de 1812, con la salvedad del proyecto constitucional de 1873, no dediquen prácticamente nada de su articulado a los territorios americanos del Estado español,, de tal forma que hasta 1881 no será de aplicación en Cuba y Puerto Rico la Constitución de 1876, que sólo tendrá plena vigencia en 1897; mediante la Ley de bases de 1895 se esbozará una tímida autonomía administrativa, siendo proclamada la política mediante las denominadas Constituciones Autonómicas de noviembre de 1897, que van a suponer el mas claro precedente constitucional del Estado Integral de la segunda República y del Estado Autonómico proclamado en la Constitución de 1978.

      Respecto a la Iglesia y la formación del Imperio español y de las nuevas Repúblicas, no existe en el origen de Estado moderno alguno una unión tan grande entre la Religión Católica y la Corona como en el nacimiento y conformación de la Monarquía renacentista española. La religión es el aglutinante y elemento unificador más importante de la Nación española. La Corona por ello va a expandir la religión a las Indias basándose en la doctrina de la teocracia desarrollada en el Medioevo a favor de la universal soberanía papal, que legitimaba la adquisición de nuevos territorios para los Monarcas cristianos, en virtud de que ello significara la incorporación al seno de la Iglesia de éstos pueblos, de tal forma que el descubrimiento y ocupación por un Príncipe cristiano de tierras ocupadas por infieles con ánimo de convertirlos a la fe católica constituía un título legítimo suficiente de adquisición de las mismas, según el derecho de la época.

      Respecto a la Iglesia y la religión en los textos constitucionales tanto en Bayota como en Cádiz se proclama la confesionalidad católica del Estado con carácter excluyente, siendo igualmente proclamada en las nacientes repúblicas hispanoamericanas.


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