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¿Contratos electrónicos ou contratos por via electrónica? : o caso da Via Verde

  • Autores: Erica Vanessa Saraiva Manso Alves Cardoso
  • Directores de la Tesis: Manuel Jesús Díaz Gómez (dir. tes.)
  • Lectura: En la Universidad de Huelva ( España ) en 2013
  • Idioma: portugués
  • Número de páginas: 360
  • Tribunal Calificador de la Tesis: María Serrano Fernandez (presid.), Ángela Fernández Arévalo (secret.), Rocío López San Luis (voc.)
  • Materias:
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • En los albores del nuevo milenio, las nuevas tecnologías han aproximado a las personas de los más lejanos lugares y han aportado una infinidad de utilidades al hombre en su quehacer cotidiano, permitiendo, entre otras posibilidades, establecer relaciones jurídicas con el mundo exterior, en segundos, bastando con una simple conexión a Internet. Es un proceso simple, sin necesidad de cualificación especializada, aunque se utilicen las más avanzadas tecnologías de informática, comunicación y criptografía.

      Estos avances tecnológicos no despiertan sólo el espíritu, sino también la ciencia jurídica. La nueva sociedad de información abrió al comercio una enorme ventana mundial, en la que se mueve una multitud de usuarios, y reveló un nuevo modo de entender la oferta y la aceptación, en que la presencia física de los contrayentes es sustituida por el ordenador y el papel por el medio electrónico.

      Pero los "e-contracts" envuelven alguna inseguridad e incertidumbre, por lo que el desafío para el jurista consiste en garantizar que su utilización se desarrolle dentro de la legalidad y de la confianza. Por eso, partiendo del régimen jurídico ya existente tratamos de verificar, si tras la inserción de las nuevas tecnologías, los conceptos y los institutos jurídicos tradicionales siguen siendo los idóneos para interpretar y regular las nuevas realidades.

      Como paradigma, analizamos el caso de la contratación realizada a través de la Vía Verde, en Portugal, sistema que permite el pago electrónico de los peajes o tarifas en las autopistas donde se haya implantado, a través de la identificación mediante una conexión radio entre aparato electrónico colocado en el coche y el equipamiento instalado en la vía. El Acórdao do Tribunal da Relaçao de Lisboa, de 27 de Mayo de 2004, consideró que de la adhesión a la Vía Verde resultaba una novación subjetiva y objetiva relativamente al contrato innominado que el usuario celebra con la gestora de la autopista cuando entra en ella. Esta solución nos pareció un recurso forzado al derecho común que no tenía en cuenta las especificidades de la realidad electrónica, ni el modo cómo las nuevas tecnologías de la información podían haber alterado los cimientos de los sistemas jurídicos tradicionales de contratación. Por eso, decidimos investigar, no sólo en el sector privado sino también en el sector público, si ya estamos en presencia de una auténtica contratación electrónica o si aún nos encontramos en el dominio de la contratación clásica realizada por vía electrónica, y si, en la actual fase, las ventajas de una contratación electrónica superar a sus riesgos.

      Las soluciones jurídicas encontradas podrían llegar a solventar los problemas suscitados en una contratación realizada por vía electrónica, pero las cuestiones adicionales que una contratación íntegramente automatizada introduce. Es aquí donde se detecta todavía una enorme fractura entre lo fáctico y lo jurídico.

      En Portugal, después de la entrada en vigor del art.º 33º, del Dec. Ley nº 7/2004, no podemos poner en duda que los negocios celebrados exclusivamente por medio de ordenadores, sin intervención humana, constituyen verdaderos contratos. No podemos, por eso, predicar que los fundamentos de juridicidad y las fuentes de vinculación se alejen radicalmente de la intención de los contrayentes y de su autonomía privada. Sin embargo, el referido precepto, al mandar aplicar el régimen común a contratos en que no existe una voluntad real y contemporánea al momento en que el negocio se celebra entre los contrayentes, no nos despeja la duda de cómo se ha de resolver esa falta. En estos casos, según nuestra tesis, hay que recurrir a la voluntad eventual o potencial, que siempre existe, y equipararla a aquélla, para que podamos considerar la existencia de un contrato. Por otro lado, hay que garantizar que esta voluntad eventual o potencial se corresponde en el tiempo con la voluntad real, asentándose su manifestación en la voluntad interna del contrayente.

      De esta manera, en los casos en que la declaración es producida y transmitida por autómatas, no es suficiente con recurrir al régimen común, sino que es necesario crear presunciones legales que nos apunten quién es el autor (persona física o jurídica) de la declaración elaborada y que nos dirijan hacia una correspondencia entre esa declaración y la existencia de una voluntad actual o contemporánea. En el primer paso, habrá de presumirse que es autor de la declaración aquél que el sistema identifica como la persona en nombre de quien se expide o, en la duda, aquélla que utiliza el sistema informático en su beneficio. En el paso siguiente, se presumirá que la manifestación de voluntad experiorizada electrónicamente se corresponde con una voluntad contemporánea de su autor.

      En el caso de la Vía Verde, las mencionadas presunciones permitirían considerar, salvo prueba en contrario, que la aproximación del indentificador- colocado en el vehículo- a la antena situada en la vía, se corresponde con una verdadera declaración de voluntad (propuesta-oferta) del adherente en utilizar la autopista, y de pagar el peaje; y que la apertura de la señal verde o semáforo, mediante el sistema electrónico existente en el lugar, se corresponde con una manifestación de voluntad (aceptación) de la concesionaria; quedando perfeccionado de este modo el contrato.

      Creemos que las soluciones aportadas hacen posible la aplicación de las reglas comunes de contrato, con todas las ventajas que ello acarrea- sin necesidad de recurrir, por ejemplo, a la responsabilidad extra-contractual- , que obedecen a criterios de justicia material y que, en el terreno de la carga de la prueba, favorecen a quien está en peores condiciones para hacerla valer.

      Concluimos, entonces, que los instrumentos jurídicos existentes, de cariz predominantemente clásico, garantizan una contratación por vía electrónica, pero no una verdadera contratación electrónica-automática, y que los mismos no resultan adecuados por ahora para prevenir los riesgos que laten en ella. En cualquier caso, parece que sus ventajas superan ya sus peligros, incluso desde la óptica de la protección del consumidor, a la que se recurre cada vez con mayor frecuencia. Las soluciones que proponemos permitirán conferir una mayor seguridad jurídica a los contratos electrónicos sin intervención humana, una renovada confianza de los contrayentes y, consecuentemente, un fomento de la economía mundial.


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