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Resumen de Los derechos ambientales y transgeneracionales en la constitución venezolana de 1999

Alexander Luzardo Nava

  • La Tesis analiza la "carta ecológica venezolana", que se inscribe entre los derechos de tercera y cuarta generación. El ponente es el autor intelectual del capítulo y demás disposiciones ambientales de la Constitución venezolana de 1999. Desarrolla las bases éticas, teóricas y metodológicas, y el proceso histórico político que dio origen a estos derechos y su fundamentación en Venezuela, incluyendo las discusiones en la Asamblea Nacional Constituyente de 1999, los procesos parlamentarios previos, la legislación y la realización del Referéndum popular que se llevó a cabo el 15 de diciembre de 1999, en medio de un deslave torrencial en el litoral venezolano, estado Vargas, entidad federal que el autor representaba como senador de la República.

    Se analiza el Derecho ambiental como Derecho transgeneracional en tres planos: 1) como Derechos individuales; 2) como Derechos colectivos; 3) como Derechos de las generaciones del futuro. Su orientación y sentido profundo se podría sintetizar en el encabezamiento del artículo constitucional 127, el cual establece textualmente: "Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí mismo y del mundo futuro". Esta disposición forma parte del Título 3 de los Derechos Humanos y Garantías.

    La Constitución de 1999 asume, además del Derecho a un ambiente sano -término procedente de la epistemología de las ciencias de la salud-, el Derecho a un ambiente seguro, de mayor alcance, pues establece previsiones para los establecimientos industriales, plantas


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