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El autocontrato

  • Autores: María Díaz de Entre-Sotos Forns
  • Directores de la Tesis: Luis Díez-Picazo (dir. tes.)
  • Lectura: En la Universidad Autónoma de Madrid ( España ) en 1988
  • Idioma: español
  • Tribunal Calificador de la Tesis: Manuel Albadalejo Garcia (presid.), Antonio Manuel Morales Moreno (secret.), Antonio Gullón Ballesteros (voc.), Encarna Roca Trias (voc.), José María Miquel González (voc.)
  • Materias:
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Dialnet Métricas: 4 Citas
  • Resumen
    • El tema elegido como objeto de estudio para tesis doctoral es el autocontrato, figura de dificiles perfiles en nuestro derecho. La exposicion se inicia con un primer capitulo dedicado a analizar los antecedentes historicos de la figura (fundamentalmente se recogen textos de derecho historico español y de los precedentes inmediatos al codigo civil). Se señala en el capitulo segundo, la ausencia de una regulacion general de la figura, a diferencia de los ordenamientos que nos son cercanos, como es el aleman, el italiano y el portugues. Existen en nuestro derecho, sin embargo, algunas disposiciones concretas en las que una cuestion de autocontratacion se halla presente de una manera mas o menos directa (tanto en el codigo civil, como en la legislacion mercantil). En el capitulo tercero se aborda la variedad de combinaciones constructivas a que se presta la problematica naturaleza juridica de la figura en examen. Tras su estudio se concluye que el autocontrato es un supuesto de declaracion negocial de produccion unisubjetiva y estructuracion bilateral. A la hora de delimitar el ambito objetivo del autocontrato, aparece en primer plano la cuestion de su relacion con la representacion, la cual se aborda en el capitulo cuarto. Dentro ya del estudio de su concreto regimen juridico, en el capitulo quinto se analiza la autorizacion del representado como uno de los presupuestos para la validez de la autocontratacion (su naturaleza, su forma, su contenido, etc.). Al margen de las dificultades para la admision de esta figura desde el punto de vista conceptual, desde el punto de vista de politica legislativa los obstaculos radican en la circunstancia de que en el contrato consigo mismo hay inmanente una situacion de conflicto de intereses entre las personas del representante y del representado, y de ahi la prohibicion de autocontrato. El conflicto de intereses es abordado en el capitulo sexto. En el capitulo septimo y ultimo se exponen y


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