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El derecho de reversión en el marco de las concepciones sobre propiedad y expropiación análisis de derecho histórico y vigente

  • Autores: Juan Antonio Chinchilla Peinado
  • Directores de la Tesis: Alfredo Gallego Anabitarte (dir. tes.)
  • Lectura: En la Universidad Autónoma de Madrid ( España ) en 2003
  • Idioma: español
  • Tribunal Calificador de la Tesis: Martín Bassols Coma (presid.), Ángel Menéndez Rexach (secret.), José Luis Martínez López-Muñiz (voc.), Ángel Carrasco Perera (voc.), José Manuel Sala Arquer (voc.)
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • El régimen jurídico de la facultad que se atribuye al sujeto expropiado o sus causahabientes a efectos de poder recuperar la propiedad del bien objeto de la expropiación se encuentra indisolublemente ligado al régimen constitucional vigente en cada momento sobre el derecho de propiedad y el instituto expropietario. La expropiación aparece configurada desde las Partidas hasta la Ley Orgánica del Estado de 1967 como límite externo de un derecho de propiedad sometido al interés general, siendo el derecho de reversión la principal garantía que se atribuye al sujeto expropiado frente a un ejercicio arbitrario del instituto expropiatorio. Por el contrario, la Constitución de 1978 configura al derecho de propiedad como un derecho fundamental, cuyo contenido esencial debe ser respetado por los poderes públicos y donde la expropiación, por mor del principio de proporcionalidad, sólo debe actuar cuando la propiedad no puede realizar la función social que tiene encomendada. Esta circunstancia determina que el derecho de reversión aparezca como una garantía, no ya del sujeto expropiado, sino preferentemente de la realización del interés general. En consecuencia, el derecho de reversión únicamente se reconoce en aquellos casos en que el interés del sujeto expropiado en recobrar la propiedad es prevalentemente respecto del interés de la administración expropiante o del beneficiario en devolver al tráfico jurídico, público o privado, el bien expropiado.

      Desde estas premisas se analiza el régimen jurídico del derecho de reversión, descartando su configuración como un supuesto de invalidez sobrevenida de la causa expropiandi. La reversión se articula como una condición legal resolutoria del acuerdo de necesidad de ocupación que genera un derecho eventual en el sujeto expropiado que surge en el mismo momento de la ocupación, que únicamente se consolida cuando la administración expropiante o a la que se encuentre vincula


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