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Resumen de El recurso de casación penal por violación directa de la Constitución

Eladio Aponte Aponte

  • Aún hoy, en la Sala de Casación Penal del máximo tribunal venezolano, prima el criterio de que este medio de impugnación no es apto para proteger directamente a la norma fundamental.

    La afirmación anterior lleva a pensar, que en el ámbito penal, aquello es tarea de los tribunales de instancia y de las Cortes de Apelaciones mediante el amparo, o bien de la Sala Constitucional, de igual modo, mediante el amparo, y adicionalmente, por medio de la revisión constitucional.

    Este criterio se ha convertido en jurisprudencia de la Sala de Casación Penal, aunque con ciertas excepciones, dado que ella normalmente niega cualquier recurso de casación en el que se pretenda pedir protección judicial, cuando se denuncia únicamente la vulneración de la Constitución.

    Sin embargo, el posicionamiento de la Constitución como fundamento del ordenamiento jurídico venezolano, a partir de la declaración expresa de supremacía normativa y vinculación directa de todos los órganos que ejercen las diferentes funciones del poder público, justifica que la Sala de Casación Penal deba conocer de los recursos de casación dirigidos a proteger la Constitución de los embates que sufra con ocasión de los fallos de las Cortes de Apelaciones.

    Lo expuesto, no entra en pugna con el principio de impugnabilidad objetiva previsto en el Código Orgánico Procesal Penal, según el cual, los recursos sólo proceden por las causales tasadas en esta norma, ya que si bien, la norma referida prevé como motivo de casación, únicamente, la violación de la ley, tal expresión debe entenderse como infracción de normas de rango legal o superiores, criterio en el cual quedan incluidas las violaciones constitucionales.

    La interpretación normativa que se propone como fundamento de la casación penal constitucional, podía haberse aplicada desde la aparición de este recurso en 1876, bajo la vigencia de la Constitución de 1874 y durante las 13 constituciones siguientes, en especial la actual de 1999; por lo que no sólo la normativa jurídica vigente sino también, la legislación histórica, permitía el control de la constitucionalidad de los fallos penales de alzada mediante el recurso de casación.

    Igualmente, en el ámbito jurisprudencial, la Sala Constitucional ha reiterado que todos los tribunales y las demás Salas del Máximo Tribunal tienen el deber de proteger la integridad de la Constitución, y ello lo hacen manteniendo la supremacía y la efectividad de sus normas y principios, especialmente por parte del Tribunal Supremo de Justicia.

    En el mismo orden, y con base, tanto en la norma fundamental como en las decisiones de la Sala Constitucional que le imponen la interpretación constitucionalizada de la normativa a aplicar para el cumplimiento de sus competencias, la Sala de Casación Penal, ha sentenciado con apoyo exclusivo en la Constitución o en conjunto con algunas normas de rango legal.

    Así, la Sala de Casación Penal ha recurrido expresamente a numerosos preceptos constitucionales, entre ellos, el derecho a la igualdad, la Irretroactividad de la ley, y el principio de legalidad judicial, para resolver recursos de casación en los que se denunciaron vicios cometidos por las Cortes de Apelaciones, bien sea porque la violación de tales normas fue alegada por el recurrente o porque fueron citadas, de oficio, por la Sala para decidir.

    Esta manera de actuar de la Sala lleva a afirmar, que aún cuando ella misma niega con insistencia la casación penal constitucional hay suficientes fallos que sirven de antecedente para ejercer con éxito este recurso de impugnación extraordinario con ocasión de violaciones constitucionales.

    Aclarada la procedencia del recurso, es pertinente recalcar que no hay razones para concluir que se trata de un medio de impugnación adicional a la casación por violación de la ley, sino que viene a complementarla, por lo que se denunciará bajo la misma técnica y los efectos de la decisión, serán idénticos.


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