Ayuda
Ir al contenido

Dialnet


Resumen de Condición femenina y delincuencia: estudio comparado hispano-alemán y una propuesta sistémica europea

Gudrum Stenglein

  • En la parte introductoria se presenta el estudio y el interés del tema. Resulta que cuando se habla del delito, parece que se está ante un hecho netamente masculino. Investigaciones científicas sobre la criminalidad se ocupan, por regla general, del comportamiento del hombre delincuente. Si acaso se llega a mencionar a las mujeres como delincuentes, los problemas de la delincuencia femenina aparecen solamente en distinto tamaño y en un segundo y, a veces, hasta en un distante plano. El interés de este trabajo radica en la relevación científica de la auténtica naturaleza delincuente de la mujer -si hubiera tal- sin velos cientificistas de género, ni cualquier otra variante constructivista. Se tiene por objetivo poner de relieve la supuesta insignificancia cuantitativa y cualitativa de la delincuencia femenina, pese a los cambios psicosociales acaecidos en las últimas décadas. Por ello que se recurre a un tipo de estudio comparado y sistémico, plurifocal y de integración, del que extraer resultados científicamente válidos y útiles para guiar la Política Criminal actual -al menos en lo tocante a la condición femenina Se analizan las teorías biológicas clásicas o tradicionales y las teorías biológicas más modernas, las teorías sociológicas, micro y macro sociológicas, como las referidas a enfoques múltiples, las teorías feministas, las de control y del rol. se ponen de relieve los argumentos aplicables a la criminalidad en general y a la criminalidad femenina en especial, con las críticas correspondientes.

    Para analizar el alcance cuantitativo de la criminalidad femenina, y lo que supone respecto a la criminalidad en general, la más simple y más usual forma de medir la criminalidad es la lectura de datos de las estadísticas criminales. Habrá que observar si las mujeres delincuentes prefieren o evitan determinados tipos de delitos o si se dedican a unos delitos en concreto, por su propia forma de ser.

    En el capítulo 2 de la parte introductoria se inicia la aproximación a la delincuencia femenina analizando el estado actual de la cuestión. Se ofrece un ensayo bibliográfico elemental y una contextualización acerca de la criminalidad femenina desde distintos prismas analíticos (teórico-conceptuales y modélicos). El estudio de la delincuencia coincide con los movimientos de emancipación de la mujer, porque a raíz de la emancipación se nota un aumento de la criminalidad femenina y las defensoras de la emancipación alertan de un incremento drástico: hasta la época de los años 60 del siglo pasado, el fenómeno que en cuestión sólo es estudiado como apéndice de la delincuencia masculina. Por tanto, se da una cierta escasez de teorías aplicables y estudios referidos a la delincuencia femenina. Desde organizaciones internacionales o nacionales apenas hay iniciativas. Resulta que, después de unas consideraciones históricas, las mujeres como objeto de los estudios son casi insignificantes.

    En la parte comparada se ofrece una visión de conjunto preparatoria de la tópica a estudiar comparando la realidad centro-europea alemana, frente a la mediterránea española, y su tratamiento idiosincrásico de la condición femenina y la delincuencia.Se efectúa una aproximación político-jurídica. Resulta que una de las funciones de los poderes públicos es garantizar la seguridad y el desarrollo de sus sociedades. Solamente unas sociedades en las cuales las estructuras de toda índole estén acreditadas (por legitimidad, validez y eficacia), pueden ser la base de un buen funcionamiento del Estado. Para garantizar esta base, Gobiernos y políticos deben crear y garantizar las políticas para una evolución social, económica, de bienestar, de educación y formación, el acceso a un puesto de trabajo, etc., en paz y en una convivencia segura. Otro aspecto, la seguridad de un país, se conecta con el fenómeno de la criminalidad al cual los países responden con su Derecho Penal que, aparentemente, asegura la convivencia pacífica. La sanción que se impone, normalmente, es la consecuencia a un hecho punible. La misión del Derecho Penal es la protección de la sociedad y de sus bienes jurídicos, y no es sólo un listado de las conductas criminales. La pena que se puede imponer al infractor del ordenamiento le separa de la sociedad con la intención de que se reincorpore en la sociedad después de haber recibido un tratamiento adecuado. Para prevenir la delincuencia hay que poner en marcha una Política Criminal Integral, que sería un conjunto de medidas y proyectos con una participación comunitaria para limitar la comisión de delitos. Una Política Criminal en estas condiciones es ciertamente capaz de garantizar el desarrollo de la sociedad. Buscando programas públicos y regulación sobre esta materia de la prevención resulta que estos son casi inexistentes, a nivel internacional, europeo y nacional. Solamente existen unos programas y proyectos para las mujeres una vez entradas en la prisión.

    En el epígrafe de aproximación doctrinal de la parte comparada se atiende a la construcción teórica y modélica por parte de los académicos, intelectuales y ciertos organismos de la Administración Pública, que son los que nutren la doctrina sobre esta materia. La Criminología Clásica perfila tres orientaciones o explicativas: las biológicas, las psicológicas y las sociológicas.

    Las teorías y escuelas de enfoque biológico tratan de localizar alguna patología, disfunción o trastorno orgánico que pueda explicar la conducta delictiva del delincuente, que pueden ser antropológicas, biotipológicas, endocrinológicas, genéticas, neurofisiológicas, bioquímicas etc. Se encuentran factores genéticos, enfermedades somáticas, cambios endocrinos y la propia constitución.

    Las teorías y escuelas psicológicas buscan la explicación del comportamiento delictivo en el mundo anímico del hombre, como alteraciones psicopatológicas, baja autoestima, dificultades de adaptación, conflictos familiares, matrimonios insatisfactorios, problemas infantiles, inseguridad o represión sexual, entre otros.

    Los enfoques y corrientes sociológicos contemplan el hecho delictivo como fenómeno social. Se ocupan del papel social, de la represión social, problemas económicos, conflictos escolares o laborales etc. Se puede resumir que no hay una teoría explicativa única que pueda dar respuestas a la pregunta de por qué las mujeres delinquen menos. Se requiere de la cópula de diversas teorías, de lo que puede derivarse cierta dialéctica a clarificar. Se trata de un tema difícil y muy complejo, porque el fenómeno de criminalidad es polifacético. La combinación de determinadas circunstancias que originan un hecho determinado no tiene que servir para la explicación de otro hecho. Consecuentemente hay que individualizar estas circunstancias.

    Las teorías biológicas infravaloran la influencia de los procesos sociales. Son teorías discriminatorias porque destacan, aunque de manera disimulada, la inferioridad de las mujeres. No sirven para explicar la menor delincuencia femenina. Las teorías sociológicas sí pueden aportar explicaciones, como es el caso en la teoría del rol, de control y socialización. Las mujeres no se diferencian solamente por naturaleza, sino por la educación, según su sexo. Aprenden su comportamiento psíquico y social por la socialización e influencia en su niñez. La naturaleza física o biológica de género responde más a una construcción social en base a la cual se han establecido roles sociales y mecanismos de control. El control social informal tiene más influencia en la mujer porque está -por su rol asumido o impuesto- sometida en mayor rigor al control. El espacio libre de la mujer está reducido por normas, costumbres, moral y tradición. Es una de las principales razones por la que la mujer delinque menos que el hombre. Por tanto, las feministas radicales tienen razón en cuanto opinan que, en la sociedad actual, los hombres siguen definiendo al rol de la mujer.

    El capítulo 4 trata el marco particular: la idiosincrasias nacionales. Se investiga el escenario alemán y español.

    Las estadísticas alemanas se pueden resumir de la forma siguiente. En Alemania la policía tiene conocimiento de unos 6,1 millones de delitos, de los cuales el 54,8 % se esclarece, lo que supone unos 3,3 millones de casos. Se investigan a unos 2,2 millones de sospechosos, que son 30.190 menos que en el año 2007. El número de mujeres sospechosas registradas es de 549.604; por tanto, su participación, dentro del conjunto de los sospechosos, es el 24,4 %. Las mujeres están sobre-representadas en los delitos de hurto (normalmente hurtos en tiendas), de estafa, en los delitos contra la legislación penal especial de extranjería, asilo y residencia, contra el honor, en los delitos de malversación y de apropiación indebida. La tasa de criminalidad en las mujeres es considerablemente menor, en todos los grupos de edades, que la de los hombres.

    Los juzgados condenan, en el año 2006, unas 645.485 personas, de las cuales son 121.115 mujeres, lo que alcanza un 19%. A pena privativa de prisión se condena sólo a un 5,8 % de los imputados, que son 37.582 personas.

    En las cárceles se encuentran en el año 2007 unos 75.756 reclusos, de los cuales 95 % son hombres (71.688) y sólo un 5 % son mujeres (4.068).De los 13.169 reclusos en prisión preventiva 12.442 son hombres y 727 son mujeres. Llama especial atención que de las casi 550.000 mujeres sospechosas terminan unas 4.000 en la cárcel.

    Referente a las estadísticas españolas queda a constatar que en el año 2008 hay unos 1,8 millones de delitos, unos 66.000 delitos menos. La tasa de criminalidad por cada 1.000 habitantes es 46,5 delitos. Son esclarecidos unos 330.000 delitos, lo que significa una cuota de esclarecimiento de un 38,3 %. Unas casi 300.000 personas sospechosas son detenidas, de las cuales 24.781 son mujeres. Eso supone menos que el 10 % de la totalidad de los detenidos. Las mujeres delincuentes están sobre-representadas en los delitos contra el patrimonio, contra la seguridad colectiva, en los delitos contra las personas y en los delitos contra la salud pública.

    En el año 2008, se inscribe en el Registro Central de Penados unos casi 200.000 condenados, de los cuales el 91,3 % son hombres y el 8,7 % mujeres. En el mismo año, hay 73.558 internos, que son 6.458 internos más que el año anterior, lo que supone un incremento del 9,6 %. Nueve de cada diez internos son hombres (91,91 %); hay 67.608 hombres presos y, solamente, hay 5.950 mujeres internas. El 74,4 % de la población reclusa está condenada a penas privativas de libertad, en situación de prisión preventiva se encuentra el 24,3 %. Referente a la tipología delictiva en las mujeres, resulta que un 49,3 % de las reclusas cumple condena por haber cometido delitos contra la salud pública; un 33,6 % de las internas es condenada por delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico.

    La parte sistémica comienza con la necesidad de sintetizar la interpretación de los resultados obtenidos, visto el escenario de la delincuencia femenina. Los resultados de las estadísticas demuestran una realidad que está lejos de una disminución de la criminalidad. Es curioso que el número de los reclusos esté incrementando pero este incremento no corresponde a un aumento del número de los delitos. La participación de las mujeres en los delitos ha aumentado pero tampoco según el aumento de la presencia de las mujeres en los ámbitos laborales o sociales. Una de las causas puede ser que se produce el fenómeno del empobrecimiento femenino: la mayoría de las mujeres comete delitos ante el trasfondo de sus vivencias, aumentando su riesgo de criminalidad cuanto mayor es su empobrecimiento económico y socio-cultural. Por tanto, la criminalidad depende de la condición femenina. Parece entonces que el sistema penal en su conjunto, tanto el sistema de represión como el de la prevención, con sus respectivas políticas criminales y sociales, ha fracasado. Hay que cambiar los planteamientos desde el punto de vista del Derecho Penal, desde el punto de vista de la prevención como parte de la Política Criminal, desde la represión policial y desde el punto de vista judicial.

    Desde el punto de la dialéctica nor/entro-europea y mediterránea queda para constatar que referente a las mujeres internas de las prisiones coinciden los estudios en unos hechos básicos. Las mujeres provienen, mayoritariamente, de clases bajas y marginales, con escasos recursos económicos y prácticamente nula formación profesional. Brillan con una inestabilidad personal, escaso nivel cultural y falta de oportunidades en el ámbito laboral. Se puede detectar alguna dialéctica nor/centro-europea y mediterránea.

    Determinados aspectos en las mujeres reclusas se repiten como una constante con ligeras oscilaciones en estudios actuales y en culturas diferentes. Las encuestas informes sobre mujeres reclusas en cárceles españolas, y en especial en cárceles andaluzas, informan que casi la mitad de las mujeres ha sufrido malos tratos antes de entrar en prisión, lo que enhebra la violencia, la exclusión y el encarcelamiento en una sucesión de factores. La mayoría de las reclusas procede de núcleos marginales y con un mínimo potencial económico, así como con muy pobre formación profesional. Tres cuartas partes de las mujeres tienen hijos. Muchos de los delitos cometidos por mujeres tienen como finalidad la subsistencia de sus hijos y la suya propia. Presentan una pobreza notoria en habilidades sociales y baja autoestima. No son proclives al delito violento, salvo en los problemas conyugales.

    Para otro país mediterráneo, para Francia, se pueden confirmar casi las mismas variables de las mujeres reclusas. Representan el 4,4 % (año 1990) de las personas encarceladas en las prisiones francesas. La mayoría es condenada por actos banales y astutos contra los bienes y los atentados contra personas.

    Italia, otro país mediterráneo, tiene una Política Criminal, referente a las mujeres, bastante progresista. Solamente, la minoría de las mujeres tiene que cumplir su pena privativa de libertad dentro de la cárcel. Tienen programas para observar las condenadas con hijos en sus propias casas y el trabajo doméstico es valorado como una arresto sustitutorio.

    En Alemania hay unas 4.000 mujeres en la cárcel, representan el 5 % de totalidad de reclusos. La mayoría no tiene formación escolar o profesional. Provienen de un entorno familiar violento. Sufren la violencia por parte de sus padres o parejas que tampoco se preocupan para sostener a la familia. Estas condiciones lamentables para el desarrollo y la socialización llevan a las mujeres a digerir sus problemas de forma resignándose. Las reclusas alemanas están condenadas en su mayoría por la comisión de delitos contra la propiedad, como hurtos, apropiación indebida, etc. Por regla general, son actuaciones espontáneas. No utilizan la violencia en la comisión de delitos.

    Expuesto lo anterior, parece que hay cierta diferencia entre los países a la hora de tratar a las mujeres condenadas a penas privativas de libertad. En Alemania ingresan, en proporción, mucho menos mujeres en la cárcel que en España. La sociedad, los servicios sociales, tiene que preocuparse por el entorno de la delincuente y los hijos no se crean en un entorno favorable, como ya lo ha hecho su madre.

    La respuesta por la Política Criminal en los países nórdicos y en los países mediterráneos no corresponde a un tratamiento correcto de las mujeres delincuentes; eso sí, parece que difieren poco. En algunos países se aparca a los presos en las cárceles ante la falta de una Política Social, como parece ser el caso en España y Francia. Al contrario Alemania e Italia son más progresistas y liberales referente a la ejecución de las penas en el caso de las mujeres condenadas. Programas dirigidos a mujeres, antes de que cometan delitos, casi no existen. Habrá que ayudar a la población femenina para un desarrollo socio-económico en buenas condiciones. Hay que dar una buena formación educativa y profesional. Pero parece ser que la represión policial y judicial es la única respuesta que tienen los gobiernos.

    En el epígrafe a un sistema común europeo se constata que una Política Criminal y Penal racional necesita una base sólida y empírica. Hay que tener suficientes conocimientos sobre la cuota de la criminalidad, su estructura y desarrollo, por un lado, y conocimientos sobre la represión penal, ejecución penal y cumplimiento de la condena, por el otro lado, para poder proyectar medidas criminales y penales exitosamente y comprobar los efectos. Para garantizar estos conocimientos hay que tener los instrumentos estadísticas y científicas para mejorar y ampliarlos. Para poder hablar de un sistema europeo común hay que disponer de estos instrumentos en el marco europeo. Para conseguirlo hay que camibar la legislación de los Estados miembros y homogeneizarla. Mientras que los Estados miembros no están dispuestos a una unificación verdadera y ceder competencias, no habrá un sistema común de seguridad que funcione bien.

    La diferente estructura policial y judicial tampoco ayuda a una lucha efectiva y real de la criminalidad. Resultaría de lo más conveniente el diseño e implementación de una Código Penal Europeo con las correspondientes tipificaciones delictivas unificadas. Así se podrían organizar los cuerpos de seguridad, bajo un mismo mando. No se perderían informaciones importantes o tiempo por discutir las competencias. Supondría que todos los países desarrollarían un único cuerpo policial -no como en algunos países que son muy diversos y con diferentes competencias-.Esta idea sería aplicable también al sistema jurídico y judicial. Habría que unificar este sistema.

    El capítulo 6 termina con una novedosa propuesta. Tradicionalmente, se ha seguido una Política Criminal que busca la prevención y el seguimiento de la delincuencia. Sin embargo, debido al continuo fracaso del modelo represivo clásico (basado en una política penal como única respuesta al problema), como posible corrección. Se ofrece desde este trabajo una propuesta novedosa proponiendo nuevas estrategias de acción social al respecto. Ello implica también una servoducción o producción de servicio público al respecto, más adecuado a las demandas sociales frente a la criminalidad. Por tanto, los programas a los que se desea contribuir con este estudio, no sólo alcanzan a la prevención, sino que también se refieren al delincuente mismo, a la víctima y a factores del escenario criminal.

    En un sistema común europeo se aplicaría, antes de llevar a cabo programas de la Política Criminal, más bien programas propios de la Política Social general para conseguir un entorno socio-económico favorable y el estado de bienestar. Una vez conseguido este entorno de no discriminación social, cultural, económica, étnica, religiosa o de sexo, habrían menos comportamientos criminales. No se necesitaría una multitud de programas de Política Criminal referentes a la prevención general o especial para los delincuentes -femeninos o masculinos-.


Fundación Dialnet

Dialnet Plus

  • Más información sobre Dialnet Plus