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El contenido esencial de la propiedad urbana

  • Autores: Piedad María Parejo Merino
  • Directores de la Tesis: Juan B. Jordano Barea (dir. tes.)
  • Lectura: En la Universidad de Sevilla ( España ) en 1991
  • Idioma: español
  • Tribunal Calificador de la Tesis: Ángel M. López López (presid.), José Leon Castro Alonso (secret.), Pedro Escribano Collado (voc.), Bernardo Moreno Quesada (voc.), Luis Humberto Clavería Gosálbez (voc.)
  • Materias:
  • Enlaces
    • Tesis en acceso abierto en: Idus
  • Resumen
    • Desde el momento en que la propiedad se configuro como un derecho individual confiriendo un ámbito de poder a los particulares, ha sido constante la acción de los poderes públicos incidiendo en ese poder reconocido. Por encima de la profusa legislación sobre el tema existe un concepto de propiedad que ha de ser tomado al menos como referencia obligada para explicar sus diversos regímenes, entre los que se encuentra la propiedad urbana. Nuestra constitución de 1.978 realiza un expreso reconocimiento del derecho a la propiedad privada, si bien lo hace en cuanto que ha de cumplir una función social, la cual, no obstante, no significa que pueda privarse al propietario de las facultades de aprovechamiento que le son propias, sino solamente fijar el alcance de esas facultades. Es por ello que al titular de la propiedad urbana no puede privársele del aprovechamiento normal que le corresponde (derecho a edificar), sino que únicamente pueden establecerse los requisitos a través de los cuales ese contenido del derecho podrá ser ejercido, sin que administrativamente exista la atribución de facultades que ya están en el dominio.


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