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Resumen de La sucesión "mortis causa" en los títulos nobiliarios

Manuel de Peralta y Carrasco

  • Comienza este trabajo con un estudio de los orígenes de la Institución nobiliaria. Títulos que libraron desde muy antiguo por la Cámara de Castilla y la Secretaria de Gracia, y que se sustentaron en la existencia de un territorio o feudo, adquirido generalmente por el sistema de presura o aprisión, imbricándose la tenencia del título con la herencia de dichos feudos.

    La institución vincular por excelencia fueron los mayorazgos. La suscesión de los títulos la establecían las reglas del mayorazgo. Los llamados a la sucesión del vínculo sucedían al fundador por título de herencia, y no al anterior poseedor,es decir no se sucedía por Derecho hereditario sino por Derecho de sangre.

    Se analiza también la conflictiva situación en la que se vieron los títulos abocados tras la Constitución de 1978. La concesión de un Título nobiliario no es sino una libérrima Concesión Real, y no se rige por el Códgo Civil, ni por los distintos ordenamientos forales,su sucesión se halla sujeta a las normas contenidas en el Título de concesión y a las que se derivan de los principios nobiliarios.


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