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Las obligaciones de los productores y distribuidores sobre salud y seguridad contenidas en el art. 7 del Estatuto de los Consumidores de Extremadura en desarrollo de los arts. 51.1 y 43 de la Constitución

  • Autores: Ángel Acedo Penco
  • Localización: Anuario de la Facultad de Derecho. Universidad de Extremadura, ISSN 0213-988X, ISSN-e 2695-7728, Nº 21, 2003, págs. 421-441
  • Idioma: español
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  • Resumen
    • Estudio de las principales obligaciones de los productores y distribuidores que se imponen en el art. 7 de la Ley 6/2001, de 24 de mayo, del Estatuto de los Consumidores de Extremadura, en materia protección de salud, seguridad y la calidad de vida de los consumidores y usuarios, así como del medio ambiente, que desarrollan los arts. 51.1 y 43 de la Constitución Española, todo ello a partir de la Directiva 92/59/ C.E.E. del Consejo, de 29 de junio de 1992, relativa a la Seguridad General de los Productos, así como de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y, del Real Decreto 44/1996,de 19 de enero, por el que se adoptan medidas para garantizar la seguridad general de los productos puestos a disposición del consumidor.


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