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Constitución testamentaria de fundaciones en la Ley 13/2002, de 15 de julio, de Fundaciones de Castilla y León

  • Autores: Teodora Felipa Torres García
  • Localización: Revista jurídica de Castilla y León, ISSN 1696-6759, Nº. 2, 2004, págs. 75-102
  • Idioma: español
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  • Resumen
    • En el estudio que presentamos se intenta poner de manifiesto cómo la Ley de Fundaciones de Castilla y León, Ley 13/2002, de 15 de julio, se incardina en el movimiento legislativo de regulación del Derecho de fundaciones que se origina en Europa y al que nuestro Ordenamiento jurídico no ha sido extraño.

      De las diversas formas de constitución previstas en la Ley, según que el fundador sea persona física o jurídica, nos hemos decantado por la constitución que, reservada únicamente a las primeras, tiene lugar por vía de testamento, en cuyo caso la naturaleza del acto fundacional no puede inhibirse totalmente de los caracteres que acompañan al negocio mortis causa, tanto en relación con la forma como con el contenido.

      No obstante, de las dos modalidades testamentarias que se regulan, hemos incidido en la llamada constitución indirecta por ser la que más peculiaridades plantea, y ello no sólo en el momento de otorgar el testamento, sino posteriormente, una vez muerto el fundador, y que consisten en la necesidad de que, o bien el albacea o herederos, o bien el Protectorado, otorguen la escritura pública para proceder a la inscripción en el Registro de Fundaciones y así adquirir personalidad jurídica la fundación previamente constituida


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