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Reflexiones sobre el procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos

  • Autores: Ernesto Pedraz Penalva
  • Localización: Revista jurídica de Castilla y León, ISSN 1696-6759, Nº. 1, 2003, págs. 13-90
  • Idioma: español
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  • Resumen
    • El estudio de la nueva reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en especial la atinente a los «juicios rápidos», suscita del autor severas dudas acerca del logro de su objetivo de celeridad con respeto de las exigencias procesales constitucionales. Sin perjuicio de coincidir en la necesidad de abreviarla, una Justicia penal «rápida» no implica por definición mejor ni mayor justicia; la constitucional satisfacción de la tutela judicial requiere modificaciones normativas, la ineludible armonización y suficiente dotación objetiva y subjetiva y, en particular, el escrupuloso acatamiento de los principios e imposiciones fundamentales. No puede improvisarse el exquisito equilibrio que ha de reinar entre las diversas posiciones y tareas procesales. Sobrecargar, y así desvirtuar, papeles como los de la policía judicial supone, desde su consiguiente administrativización, desnaturalizar la actividad procesal del juez instructor, diluir y reducir la del ministerio fiscal e introducir importantes dudas en el núcleo jurídico-básico del vigente proceso penal. Derechos como los de defensa, al juez ordinario predeterminado por la ley, a la publicidad, y aun las mismas connotaciones del sistema acusatorio, pueden resultar erosionadas por la nueva reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal


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