Los empleados galos están representados en la empresa a través de distintas instituciones, cuyas características y modos de actuación son objeto de una minuciosa ordenación legal. Son tres los órganos que actúan simultáneamente en una misma empleadora: el Comité de empresa, los Delegados de personal y los Delegados sindicales. Se trata de una complicada red con un elaborado reparto de funciones, en la que coexisten la vía unitaria y la sindical. Característico también del sistema francés es el alto grado de exigencia al empresario, sobre el que recae un extenso repertorio de obligaciones derivadas de sus relaciones con los órganos de participación de los trabajadores.
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