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La coordinación de regímenes de Seguridad Social: el Reglamento CEE 1408/71. Simplificación y extensión a nacionales de terceros Estados

  • Autores: Carlos García de Cortázar y Nebreda
  • Localización: Revista del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales: Revista del Ministerio de Trabajo e Inmigración, ISSN 1137-5868, Nº 42, 2003 (Ejemplar dedicado a: Derecho social Internacional y comunitario), págs. 71-88
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • El Reglamento CEE 1408/71 -recóndito, impenetrable, misterioso y enigmático- es el arcano por excelencia de la política social comunitaria. Sin embargo, la misión encomendada a este Reglamento es trascendental en la Unión Europea, pues consiste en dotar de protección a quienes efectúan traslados interestatales permanentes o temporales. A tal efecto cuenta con cuatro grandes principios que son los que conforman la columna vertebral de las normas de coordinación normativa: igualdad de trato, unicidad de la legislación aplicable, conservación de los derechos adquiridos y mantenimiento de los derechos en curso de adquisición. Aplicando estos principios se ha conseguido la eliminación de la discriminación por razón de nacionalidad, la exportación de las prestaciones económicas, el servicio de prestaciones de asistencia sanitaria en el conjunto del espacio europeo y la totalización de los períodos de seguro o de residencia cubierta en varios Estados. La piedra angular o básica del Reglamento fue inicialmente la de "trabajador migrante" hasta que ha sido sustituida por la de "asegurado", en un proceso que oscila desde los trabajadores a las personas o ciudadanos.

      La evolución habida ha pagado un precio, consistente en la adaptación del Reglamento por medio de múltiples cambios y alteraciones, de modo que desde el año 1971 se cuentan más de veinte reglamentos modificativos, originando un texto ilegible, oscuro, críptico, etc., apto únicamente para expertos. Bajo esta perspectiva se comprende la prioridad de introducir en el Reglamento criterios de modernización, simplificación y transparencia, objetivo asumido con entusiasmo durante la Presidencia española de la Unión, resucitando los trabajos que habían dejado tras de sí las anteriores Presidencias y elaborando un proyecto realista y equilibrado, con novedades relevantes, aunque solamente respecto de los Títulos I y II, dejando para la Presidencia danesa la continuación de una tarea nada fácil.

      Particular importancia hay que atribuir asimismo a la iniciativa de la Presidencia española de 1995, basada en los arts. 42 y 308 del Tratado vigente, para extender la aplicación de algunas disposiciones sobre prestaciones de enfermedad y maternidad a los nacionales de terceros Estados, es decir, de Estados no pertenecientes a la Unión. Con ello se daba un salto cualitativo en la concepción global de los beneficiarios de las normas de coordinación, retomado con verdadero entusiasmo por la segunda Presidencia española, consiguiendo que todos los Estados miembros acabaran por reconocer el derecho a las prestaciones familiares a los nacionales no comunitarios con residencia permanente o cualificada en dichos Estados.


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