Logroño, España
La realidad jurídico-hipotecaria es bastante compleja; y lo es aún más cuando en las distintas posiciones jurídicas concurre una pluralidad de sujetos. Hay que tener en cuenta los dos tipos de relaciones jurídicas que conviven en estas situaciones: una obligacional (que une al acreedor o acreedores con el deudor o deudores) y otra real (que vincula al acreedor o acreedores con el hipotecante o hipotecantes o, en su caso, los terceros poseedores). De cada una de estas situaciones hay que respetar su naturaleza y régimen esenciales y sus principios rectores y tratar de armonizarlos entre sí. De esta forma se podrán determinar las posibilidades de actuación eficaz de cada uno de los sujetos, especialmente en la fase de exigencia del crédito o cumplimiento de la prestación.
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