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Medidas de seguridad privativas de libertad: la regulación alemana y su reflejo en el proyecto de reforma del código penal español

  • Autores: Margarita Roig Torres
  • Localización: Indret: Revista para el Análisis del Derecho, ISSN-e 1698-739X, Nº. 4, 2014, 54 págs.
  • Idioma: español
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  • Resumen
    • En el Proyecto de reforma del Código penal las medidas privativas de libertad se vertebran en torno a la peligrosidad, abandonando los límites procedentes de la pena. Siguiendo el modelo de los §§ 63 y 64 StGB, se permite prorrogar el internamiento en centro psiquiátrico o educativo especial de modo indefinido, sin precisar además ninguna perspectiva de curación o mejora de la salud del interno. En cambio, el ingreso en centro de deshabituación cuenta siempre con un límite máximo, y se admite sólo cuando exista expectativa de superar la dependencia o de apartarse del consumo durante cierto lapso de tiempo. Parecen primar los respectivos objetivos de defensa social y de corrección ensalzados en el Derecho alemán. Además, se suprime la restricción de las medidas privativas de libertad a los delitos castigados con penas de igual naturaleza. El nuevo régimen jurídico descansa en el juicio de proporcionalidad, con la gravedad del hecho cometido, los delitos previsibles y la peligrosidad del sujeto, tomando como patrón el § 62 StGB. A todo ello, se suman novedades importantes en materia de ejecución. Se desvirtúa el sistema vicarial actual, descontando de la pena tan sólo un periodo de la medida cumplida, y en ciertos casos se autoriza a ejecutar antes una parte de la pena. La obstinación por proporcionar seguridad a los ciudadanos pone en jaque algunos principios constitucionales esenciales.


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