Este artículo analiza críticamente la limitada reforma del artículo 695.4 de la LEC realizada por el Real Decreto-ley 11/2014, de 5 de septiembre, de medidas urgentes en materia concursal. En cumplimiento de la STJUE de 17 de julio de 2014, se reconoce al deudor hipotecario ejecutado el derecho a interponer recurso de apelación contra el auto del juez que desestima su oposición a la ejecución fundada en el carácter abusivo de una cláusula contractual determinante de la ejecución. También expone el autor las razones que le llevan a considerar inconstitucional el régimen transitorio previsto.
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