Hasta fechas recientes, varias Audiencias de toda España y también la AP de Barcelona, especialmente las salas 4ª y 13ª de arrendamientos urbanos, mantenía coordinadamente el criterio siguiente: "es doctrina reiterada de esta sala que el pago de la renta, vencido el plazo pactado pero dentro de la mensualidad, constituye un mero retraso". En consecuencia, no es un incumplimiento esencial que conlleve la grave sanción que supone la resolución del contrato.
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