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Los Derechos fundamentales de las mujeres en México

  • Autores: María del Rosario Huerta Lara
  • Localización: Letras jurídicas: revista de los investigadores del Instituto de Investigaciones Jurídicas U. V., ISSN 1665-1529, Nº. 24, 2011, pág. 4
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • español

      La reforma constitucional que se expone (junio, 2011), representa un verdadero tour de force en la historia del desmantelamiento del orden jurídico sexista establecido en las leyes y normas nacionales y locales, vigentes en toda la extensión del territorio nacional. Al ampliarse el catálogo de derechos fundamentales de las mujeres, reconocidos en la Constitución y los Tratados internacionales, en materia de derechos humanos, ha surgido un verdadero bloque de constitucionalidad, compuesto por aquellas normas y principios del derecho internacional de derechos humanos que, sin aparecer formalmente en el articulado del texto constitucional, operan como parámetros del control constitucionalidad de las leyes, por cuanto han sido normativamente integrados a la Ley fundamental, por diversas vías y por mandato de la propia Constitución. A su vez, esta reforma provee nuevas garantías jurisdiccionales, a través del juicio de Amparo, como instrumento de control constitucional más importante en el ordenamiento jurídico mexicano. Como consecuencia, ha surgido un auténtico juicio de garantías sociales protector de los derechosgarantista del enjuiciamiento mexicano dota de un alcance y una eficacia inéditos a los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales fundamentales de las mujeres, legislados por efecto de la reforma a los artículos 103 y 107 constitucionales y su ley reglamentaria.

      de las mujeres. Este renovado carácter

    • English

      The constitutional reform (June, 2011) represents a real tour de force in the history of the dismantlement of the sexiest juridical order established in the national and local laws and norms in force nation wide. By broadening the catalogue of fundamental rights of women, recognized in the Constitution and International treaties on human rights, a real block of constitutionality has emerged, compounded by those norms and principles in international law for human rights which, without formally appearing in the articles of the constitutional text, operate as parameters for the constitutional control of the laws. Therefore, they have been normatively integrated to the Fundamental Law, in different ways and by the commandment of the very same Constitution. Likewise, this reform provides new jurisdictional guarantees through relief as the most important instrument of constitutional control in the juridical order in Mexico. Consequently, a real judgment of social guarantees protector of women�s rights has emerged. This renewed guaranteering character of Mexican prosecution provides an exceptional scope and efficacy to the fundamental civil, political, economical, social and cultural rights of women, legislated by effect of the reform of the 103 and 107 constitutional rights and their regulatory law.


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