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Irradiación principialista de la Ley Orgánica de Derechos y Libertades de los Extranjeros sobre su reglamento

  • Autores: Andrée Viana Garcés
  • Localización: Cuadernos de derecho público, ISSN 1138-2848, Nº 38, 2009, págs. 55-75
  • Idioma: español
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  • Resumen
    • En el artículo 2bis2 de la vigente lodyle, el legislador impone a las administraciones públicas la obligación de basar el ejercicio de sus competencias en los 10 principios que enumera. Esta norma se define por dos notas: (a) determina el acervo jurídico mínimo y obligatorio que deben tener en cuenta las administraciones para que sus decisiones estén asentadas sobre una base válida. En consecuencia, las administraciones públicas tienen la obligación de realizar ejercicios de ponderación porque, (b) el legislador LODYLE deja un margen importante para la discrecionalidad administrativa. Si bien no deja a discreción de la administración la posibilidad de proteger los principios del 2bis2, es ella la que decide el grado en que puede promover uno u otro en cada caso que reglamente.

      El efecto ponderado de la relación de precedencia elegida por la administración dependerá de la corrección en su argumentación y no de parámetros más rígidos u objetivos. Esto, que en ciertos contextos puede suponer ventajas para la construcción de un ordenamiento justo y equitativo, también implica serios riesgos cuando los operadores jurídicos arrastran la tradición discriminatoria y mercantilizada de un sistema normativo, como ha sido el de extranjería en España.


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