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Comprobar, imputar, valorar: reflexiones semánticas sobre la fundamentación de sentencias penales y la posibilidad de su revisión jurídica

  • Autores: Ingeborg Puppe
  • Localización: Indret: Revista para el Análisis del Derecho, ISSN-e 1698-739X, Nº. 3, 2013, 20 págs.
  • Idioma: español
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  • Resumen
    • Una sentencia judicial se distingue de un acto de poder solamente por que el juez debe fundamentar su decisión. Los enunciados jurídicos pueden fundamentarse y las afirmaciones sobre hechos también, en la medida en que éstas se prueban. La jurisprudencia admite las así llamadas �preguntas-habría�, cuando hace depender la punibilidad de una persona de la pregunta acerca de cómo otra persona se habría comportado de haberse encontrado en una situación en la cual nunca ha estado, por ej. cuando esta persona hubiere sido informada correctamente por otra. Estas �preguntas-habría� no son verificables. Existe una diferencia fundamental entre circunstancias con las cuales se fundamenta una afirmación sobre hechos �los así llamados indicios- y afirmaciones fácticas con las cuales se fundamenta la valoración de un hecho. Estas últimas son parte integrante del juicio de valor y, en esa medida, quedan sometidas en tanto que valoración judicial a la revisión jurídica en sede de casación o nulidad. En base al ejemplo del dolo eventual, el �aprobar� o �contar con� del autor con el resultado no puede considerarse un hecho interno, que se comprueba aplicando los criterios desarrollados por la jurisprudencia del BGH en una valoración conjunta. Más bien se trata aquí de un concepto valorativo y, en los criterios del dolo, de las circunstancias a valorar. El �aprobar� o �contar con� el resultado más bien se imputa al autor en base a una consideración y valoración conjunta de todas las circunstancias del caso concreto.


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