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El derecho a la "convivencia anómica en pareja": ¿Un nuevo derecho fundamental?: Comentario general a la STC de 23.4.2013 (RTC 2013\93)

  • Autores: Miquel Martín-Casals
  • Localización: Indret: Revista para el Análisis del Derecho, ISSN-e 1698-739X, Nº. 3, 2013, 43 págs.
  • Idioma: español
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  • Resumen
    • Tras la bendición constitucional del matrimonio homosexual llevada a cabo por la STC 198/2012, de 6 de noviembre, era previsible que el Tribunal Constitucional empezara pronto a ocuparse de la constitucionalidad de las leyes autonómicas de parejas de hecho. Y así lo ha hecho con la STC 81/2013, de 11 de abril, relativa a la Ley 11/2001, de 19 de diciembre, de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid, más centrada en la falta de competencias en materia civil de dicha Comunidad Autónoma y, pocos días después, con la STC 93/2013, de 23 de abril, que deroga total o parcialmente 9 de los 13 artículos de la Ley Foral 6/2000, de 3 de julio, para la igualdad jurídica de las parejas estables y que es la que aquí se comenta.

      El comentario se refiere muy brevemente a la cuestión de la competencia legislativa y analiza con algo más de detalle cuáles son los modelos de regulación de la pareja de hecho que pueden encontrarse en el ámbito comparado y cuáles han inspirado la legislación impugnada. También se detiene en el significado y alcance del principio de libre desarrollo de la personalidad establecido en el art. 10.1 CE y en cómo el Tribunal Constitucional podría haber creado, a partir de ese principio, un nuevo derecho fundamental a �la convivencia anómica en pareja� que proclamaría, no tanto el derecho de las partes a regirse por las normas que pacten en el ejercicio de su autonomía de la voluntad como, especialmente, el derecho a no regirse por norma alguna. Ello impediría al legislador, incluso estatal y so pena de inconstitucionalidad, establecer normas cuya �operatividad� no dependa de que los miembros de la pareja las �asuman conjuntamente�. Con ese criterio el Tribunal introduce al parecer un peculiar nuevo modelo de regulación de asunción individualizada (single-opt-in), de dudosa coherencia y sin parangón en el ámbito comparado, que tiene poco que ver con los internacionalmente contrastados �opt-out agreements� o acuerdos que permiten la exclusión de la ley aplicable.


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