La provincia, como entidad y gobierno local intermedio, es una realidad histórica, asentada en nuestra organización administrativa desde el primer constitucionalismo. Cuenta, en la actualidad, con una garantía constitucional afirmada desde los primeros pronunciamientos del Tribunal Constitucional, que ha sido reiterada recientemente, de manera explícita y con rotundidad, en la STC 31/2010, de 28 de junio, precisamente cuando de manera frontal se ha enjuiciado su sustitución con ocasión de la llamada �interiorización de la Administración local� en la Comunidad Autónoma de Cataluña. La intermunicipalidad, sin perjuicio de las competencias de que al efecto disponen las Comunidades Autónomas, es una cuestión que tiene inevitables proyecciones sobre la organización del Estado. El gobierno local intermedio, junto a su justificación constitucional, encuentra legitimación, a través de técnicas de cooperación, en el logro de la efectividad de la autonomía local para determinados municipios, en la aplicación del principio de subsidiaridad y en la conveniencia de la economía de escala en la prestación de determinados servicios.
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