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Perspectiva y arbitrabilidad de la Convención Interamericana de Arbitraje Comercial Internacional

  • Autores: Édgar Iván León Robayo
  • Localización: Opinión Jurídica: Publicación de la Facultad de Derecho de la Universidad de Medellín, ISSN 1692-2530, Vol. 11, Nº. 22, 2012, págs. 131-144
  • Idioma: español
  • Títulos paralelos:
    • Perspective and arbitrability of the Interamerican Convention on International Commercial Arbitration
  • Enlaces
  • Resumen
    • español

      Desde una perspectiva internacional, la disciplina jurídica que dispone de los instrumentos más difundidos en el mundo para garantizar su efectividad probablemente es el arbitraje comercial. Dentro de tales instrumentos se destaca la Convención de Nueva York de 1958. Adicionalmente, los Estados americanos cuentan con la Convención Interamericana de Arbitraje Comercial Internacional, suscrita en Ciudad de Panamá en 1975. Sin embargo, este documento ha sido objeto de críticas en cuanto a su contenido y posibilidad de ejecución, lo que ha ocasionado que su eficacia y aplicación hayan sido dejadas de lado por parte de los operadores del comercio transnacional para la solución de controversias. En efecto, sus requisitos de arbitrabilidad son poco claros y por ello es necesario precisar su existencia, de manera que la Convención pueda ser reconocida como una verdadera herramienta de consolidación jurídica de la solución pacífica de controversias.

    • English

      From an international point of view, the legal discipline which uses the most known instruments of the world to assure its effectiveness is probably the commercial arbitration. One of those instruments is the 1958 New York Convention. Additionally, the American States are bound by the Interamerican Convention on International Commercial Arbitration subscribed in Panama City in 1975. However, this document has been criticized concerning its content and its execution possibility; for this reason, its efficacy and application have been set aside by transnational commerce operators for solving controversies. In effect, its arbitrability requirements are not very clear, so its existence should be specified in such a way that the Convention can be recognized as a real juridical consolidation tool for solving controversies in an amicable way.


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