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El significado de la acción (u omisión) de persona física para la responsabilidad penal de la persona jurídica

  • Autores: Joaquín Cuello Contreras
  • Localización: Revista electrónica de ciencia penal y criminología, ISSN-e 1695-0194, Nº. 15, 2013
  • Idioma: español
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  • Resumen
    • El régimen de responsabilidad penal de la persona jurídica introducido en España hace de la acción delictiva del representante o empleado no debidamente controlado por el representante, el hecho delictivo que se imputará a la persona jurídica a poco que ésta hubiera podido haberlo evitado si hubiese estado mejor organizada. Si hay capacidad de acción y de culpabilidad de la persona jurídica, la capacidad de pena irá de suyo, y acompañada su imposición, además, de mayores garantías que la medida. La capacidad de acción y de culpabilidad de la persona jurídica es perfectamente compatible con la de las personas físicas que actúan en su nombre bien cometiendo hechos delictivos bien velando por su evitación. La acción de la persona física es el sustrato de la responsabilidad penal de la persona jurídica, con lo que se refuerza el significa de la acción en derecho penal, que obtiene a través de la persona jurídica una nueva función.


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