La tipificación de la asechanza telemática al menor de trece años tendente a atentar contra su libertad e indemnidad sexuales (art. 183bis CP español) ni siquiera cabe conceptuarla como tentativa de estos ulteriores delitos. Por eso resulta carente de fundamento, en tanto que excepción a la regla general de la impunidad de los actos preparatorios. Dada la naturaleza de esta nueva figura, la regla concursal expresa que al parecer establece el concurso de delitos entre la asechanza y la realización de determinados delitos pretendidos infringiría el principio de ne bis in idem, razón por la que se propone interpretarla en el sentido de que establece el carácter subsidiario del acoso con respecto a éstos, solución acorde con la relación de progresión existente.
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