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¿Transformación del derecho penal por la protección de la estabilidad financiera internacional como bien jurídico global?

  • Autores: Bernardo José Feijoo Sánchez
  • Localización: Anuario de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid, ISSN 1575-8427, Nº. 16, 2012 (Ejemplar dedicado a: La protección de bienes jurídicos globales / coord. por Carlos Espósito Massicci, Francisco José Garcimartín Alférez), págs. 109-136
  • Idioma: español
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  • Resumen
    • La teoría de los biens jurídicos globales presenta serios problemas desde el punto de vista de las características fundamentales del Derecho Penal como extrema ratio para proteger el orden jurídico. Desde la perspectiva interna de las leyes penales nacionales no existen bienes jurídicos globales o desfronterizados sin una decisión específica del legislador al respecto. En el Derecho Penal español el legislador ha decidido ofrecer una protección desfronterizada a determinados bienes jurídicos, pero se trata de algo excepcional cuando se trata de proteger bienes jurídicos colectivos. De ello se deriva la conclusión de que las leyes penales españolas no protegen mercados financieros internacionales fuera del ámbito de la Unión Europea. El "Derecho global", entendido como conjunto de instrumentos de soft law emanados de organismos de integración económica, puede influir en políticas públicas y estatales pero no puede legitimar -ni siquiera por vía interpretativa- la intevención penal de los Estados. Los individuos no son destinatarios de estas recomendaciones, consejos y reglas.


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