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Consideraciones acerca de los Decretos-Leyes en el ámbito autonómico

  • Autores: Roberto González de Zárate Lorente
  • Localización: Asamblea: revista parlamentaria de la Asamblea de Madrid, ISSN-e 2951-665X, ISSN 1575-5312, Nº. 25, 2011, págs. 45-94
  • Idioma: español
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  • Resumen
    • La figura del Decreto-ley supone una quiebra en la configuración del principio de división de poderes, pilar fundamental del Estado de Derecho, así como en la configuración del Estado democrático (artículo 1.1 Constitución Española, en adelante CE). Nuestro ordenamiento constitucional ha reconocido esta figura (artículo 86 CE). En el ámbito autonómico, tras un intenso debate doctrinal, acabaría finalmente siendo objeto de asunción en los respectivos Estatutos de Autonomía, y además está siendo una norma de gran arraigo en los ordenamientos autonómicos que han recogido esta figura. Con el presente estudio pretendemos un doble objetivo. En primer lugar, llevar a efecto una sistematización del régimen jurídico vigente en las Comunidades Autónomas en materia de Decretos-leyes, tras un previo examen de los antecedentes doctrinales y legales existentes sobre esta cuestión. En segundo lugar, recogemos los Decretos-leyes aprobados en el ámbito autonómico hasta el momento de redactar el presente trabajo1, distinguiendo por Comunidades Autónomas y analizamos algunos Decretos-leyes conforme a una clasificación de los mismos atendiendo a la materia y basada en el examen de la concurrencia del presupuesto habilitante, así como del ámbito material afectado por la regulación de esta norma con rango de ley. Finalmente, exponemos las conclusiones de la aprobación de los Decretos-leyes por las Comunidades Autónomas y valoramos su procedencia, con las repercusiones que ello conlleva para la vigencia efectiva del principio de división de poderes, y por ende, del Estado de Derecho y para la configuración del Estado Democrático ya que la limitación de la intervención del Parlamento autonómico únicamente al acto de convalidación o no del Decreto-ley cercena la configuración del Estado como tal. Concluimos solicitando una intervención del Tribunal Constitucional que ponga fin a la utilización torticera de esta norma con rango de ley en el ámbito autonómico.


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