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La protección del niño en los conflictos armados por el derecho internacional humanitario.: Los niños soldados

  • Autores: José Luis Rodríguez-Villasante y Prieto
  • Localización: Anuario de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid, ISSN 1575-8427, Nº. 15, 2011 (Ejemplar dedicado a: El menor ante el derecho en el siglo XXI / coord. por Julio Díaz-Maroto y Villarejo, Alma María Rodríguez Guitián), págs. 217-239
  • Idioma: español
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  • Resumen
    • El Derecho International Humanitario determina una protección especial para personas particularmente vulnerables como los niños en los conflictos armados. Se protege al niño como miembro de la población civil y se le otorga una protección especial en los conflictos armados internacionales e internos. Se prohíbe reclutarlos, alistarlos y que participen directamente en las hostilidades y, conforme al Protocolo Facultativo a la convención de los Derechos del Niño de 2000, se eleva la edad hasta los 18 años. La Corte Penal Internacional se encuentra investigando y presuntos responsables de crímenes de guerra cometidos contra los niños en África. Se tipificaron en el Código Penal español de 1995 los "Delitos contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado" y por Ley Orgánica 5/2010 se ha mejorado la protección penal de la infancia, incriminando el reclutamiento y participación directa de los niños menores de 18 años en los conflictos armados.


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