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La sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria

  • Autores: Rafael Oliver Cuello
  • Localización: IDP: revista de Internet, derecho y política = revista d'Internet, dret i política, ISSN-e 1699-8154, Nº. 12, 2011 (Ejemplar dedicado a: La Administración tributaria: una guía para el desarrollo de la administración electrónica en España)
  • Idioma: español
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  • Resumen
    • La regulación de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria se adecua a la legislación básica y a la normativa de desarrollo sobre Administración electrónica. Incluso, se ofrecen algunos servicios adicionales que no están contemplados entre los que constituyen el contenido mínimo y los servicios a disposición de los ciudadanos previstos en la norma reglamentaria. Se trata de una regulación necesaria para que funcione la Administración electrónica, en especial en el campo tributario y en la Administración estatal, que siempre ha sido pionera en esta materia.

      En esta regulación, desempeñan un papel muy importante los principios rectores de la sede electrónica. Se establece por la normativa de forma clara y expresa la obligación de que las sedes electrónicas se sujeten a los principios de publicidad oficial, responsabilidad, calidad, seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neutralidad e interoperabilidad. Asimismo, una de las cuestiones más importantes de la regulación de la sede electrónica es el régimen de responsabilidad del titular de la misma. El establecimiento de una sede electrónica conlleva la responsabilidad del titular respecto de la integridad, veracidad y actualización de la información y los servicios a los que pueda accederse a través de la misma.

      La identificación de las sedes electrónicas mediante los sistemas de firma electrónica es también una cuestión trascendental en el funcionamiento de dichas sedes y en el de la Administración electrónica, en general. Además, actualmente son cada vez más numerosos los supuestos de actuación administrativa automatizada y, por consiguiente, es necesario regular con claridad los sistemas de firma electrónica en estos casos. En relación con este asunto, hay que destacar la experiencia en el campo tributario, en relación con la expedición de los certificados tributarios, cuando se regula la verificación del contenido, la autenticidad y la validez del certificado por medio del denominado código seguro de verificación.


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