Las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) han ido incorporándose en los últimos años de forma pionera e imparable en las relaciones entre la Administración y los obligados tributarios, en el marco de las disposiciones del artículo 96 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Así, los obligados tributarios pueden ejecutar algunas actuaciones con trascendencia tributaria de forma telemática (como la presentación de declaraciones o el pago de impuestos), al tiempo que la Administración tributaria puede comunicarse con los contribuyentes también por vía electrónica.
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