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La nulidad del matrimonio canónico y del matrimonio civil en Colombia

  • Autores: Jorge Iván Gómez Rojas
  • Localización: Justicia Juris, ISSN-e 1692-8571, Vol. 6, Nº. 13 (Abril-Diciembre), 2010, págs. 30-39
  • Idioma: español
  • Títulos paralelos:
    • catholic and civil marriage annulment in colombia
  • Enlaces
  • Resumen
    • español

      El artículo 1.740 del C.C., establece al referirse a la nulidad: que �es nulo todo acto o contrato al que falta alguno de los requisitos que la ley prescribe para el valor del mismo acto o contrato según su especie y la calidad o estado de las partes.� Visto desde este punto, el matrimonio nulo puede dar lugar a efectos insospechados y por demás interesantes, por lo que hace especialmente a la indemnización de perjuicios morales. El legislador Colombiano no distinguió entre nulidad e inexistencia, por lo tanto una y otra se equiparan bajo el nombre común de nulidad. La responsabilidad por el matrimonio nulo será la misma que para el inexistente, pues aunque son fenómenos jurídicos diferentes, para efectos de la responsabilidad civil, y por consiguiente, la indemnización de perjuicios, la obligación será igual. En Derecho Canónico, el problema viene a ser igual en cuanto hace a nulidad e inexistencia, aunque como no expresa nada respecto de la inexistencia en la causal de identidad de sexo, bien podría tomarse impropiamente como impotencia, y con tal fundamento, anularse el matrimonio.

      En este artículo de reflexión se busca hacer una comparación de la nulidad del matrimonio teniendo en cuenta lo dispuesto tanto en el código civil y el código canónico

    • English

      Article 1740 Civil Code states that there is no any act or contract which lacks any of the requirements prescribed by law for the value of the same act or contract according to its kind and quality or state of parties. So, no marriage can lead to unintended effects and other interests, especially making compensation for moral damages. The Colombian legislature did not distinguish between annulment and inexistency in marriages; therefore both of them are under the common name of annulment. The liability for the annulment of marriages will be the same as the inexistency one, because although it is a different legal phenomenon, for purposes of liability, they are treated as same. Therefore, compensation for damages will be equal. In canon law, the problem is to be the same as annulment in civil marriage annulment. Although it does not express anything about the absence in the grounds of gender identity or impotency, with this foundation the marriage can be annulled. This article aims to make a comparison marriage annulment, taking into account the provisions of the Civil Code, both in civil and canon law


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