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Consecuencias jurídicas del incumplimiento de las obligaciones en materia de prevención de riesgos por parte del trabajador

  • Autores: Yasmina González Gil
  • Localización: 28 de abril, revista digital de salud y seguridad en el trabajo, ISSN-e 1988-7817, Nº. 2, 2008, págs. 1-13
  • Idioma: español
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  • Resumen
    • En el presente artículo se analiza el caso enjuiciado en la sentencia de referencia, en la que se dirime la proporcionalidad de la sanción de despido impuesta al trabajador ante el incumplimiento de sus obligaciones, en concreto de las medidas de seguridad adoptadas por el empresario. El voto particular de la sentencia comentada quiebra con la doctrina general mantenida por la Jurisprudencia hasta la fecha. De acuerdo con esta doctrina, en virtud del poder de dirección de la empresa y dentro de las facultades concedidas por el Convenio Colectivo aplicable, la empresa puede proceder a sancionar sin que exista desproporcionalidad, puesto que el incumplimiento de una medida de seguridad es de tal relevancia que no puede nunca ser considerada como leve, ya que las consecuencias jurídicas del incumplimiento son graves para la empresa, desde el punto de vista de las responsabilidades derivadas, si es que el accidente acaba imputándose a una desatención de sus deberes de vigilancia.


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