La reforma del Código penal de 22 de junio de 2010 ha decidido incriminar específicamente el denominado acoso inmobiliario. Y lo ha hecho a través de la inclusión de dos delitos: un delito de coacciones agravadas (art. 172.1) y un delito contra la integridad moral (art. 173.1). El análisis de sendas modalidades delictivas pone de relieve sus defectos técnicos, además de cuestionar la necesidad de las mismas para perseguir los comportamientos de acoso en el marco del disfrute legítimo de la vivienda
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