Ayuda
Ir al contenido

Dialnet


Crédito horario: indemnidad retributiva

  • Autores: María del Socorro Junco Cachero
  • Localización: Temas laborales: Revista andaluza de trabajo y bienestar social, ISSN 0213-0750, Nº 106, 2010, págs. 215-223
  • Idioma: español
  • Títulos paralelos:
    • Extra hours: retribution indemnity
  • Enlaces
  • Resumen
    • SUPUESTO DE HECHO: D. F., representante unitario de los trabajadores, presenta demanda contra la empresa B., S.A. por vulneración del derecho a la libertad sindical por no abonarle dicha empresa el �mayor tiempo invertido�, los días en que el actor no acude al centro de trabajo por tener que desempeñar funciones representativas dentro de su crédito horario como representante de los trabajadores, tal como dispone el art. 68.e) del E. T. La empresa y los representantes de los trabajadores llegaron a un acuerdo como consecuencia del traslado del centro de trabajo de Sant Adrià del Besòs a Sant Pere de Riudebitlles (Alt Penedès), consistente en el pago del �mayor tiempo invertido�, que se empezó a cobrar desde el primer día en que un trabajador se traslada al nuevo centro de trabajo. Se acordó qué conceptos salariales entrarían en ese pago, así como que cuando un trabajador no acuda a la empresa, ni con el autobús de la empresa, ni por sus propios medios, no se abonará el �mayor tiempo invertido�. Tampoco se le abonará si está en situación de incapacidad temporal. RESUMEN: La pretensión demandada por el actor, representante unitario de los trabajadores, es reconocida en la Sentencia. El Tribunal Supremo reconoce que hay que abonar el �mayor tiempo invertido� en el desplazamiento al centro de trabajo, incluso para los representantes de los trabajadores en aquellos días en que hacen uso de su crédito horario y no acuden al centro de trabajo. El Tribunal acoge para su doctrina de unificación, las argumentaciones vertidas por el Tribunal Constitucional sobre la garantía de indemnidad retributiva, cuyos orígenes datan desde hace ya algunos años, pero no tiene presente al sujeto al que va referida dicha garantía, pues se equipará la libertad sindical de los representantes sindicales con la de los representantes unitarios de los trabajadores. El caso que nos ocupa es el de un representante unitario, pero �curiosamente� se admite desde la primera instancia, pasando por la segunda y llegando a la tercera que, se está en presencia de una vulneración de la libertad sindical, sin plantearse ninguno de los tres tribunales, sí esa libertad sindical vincula a los representantes unitarios de los trabajadores.


Fundación Dialnet

Dialnet Plus

  • Más información sobre Dialnet Plus

Opciones de compartir

Opciones de entorno