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La armonización del Derecho contractual europeo a la luz de las comunicaciones de la comisión sobre Derecho contractual europeo y sobre un Derecho contractual europeo más coherente - Plan de acción

  • Autores: Daniel Ignacio Correa Sabat
  • Localización: Ars Boni et Aequi, ISSN 0718-2457, ISSN-e 0719-2568, Vol. 6, Nº. 2, 2010, págs. 39-70
  • Idioma: español
  • Enlaces
  • Resumen
    • español

      El autor analiza dos documentos elaborados por la Comisión de las Comunidades Europeas, en aras de explorar los planteamientos sobre una posible armonización del Derecho contractual europeo. Un objetivo permanente de la Unión Europea es perfeccionar su mercado interior, donde la libre circulación de mercancías, personas, servicios y capitales esté garantizada; sin embargo, se ha de considerar, que el intercambio de bienes y servicios se rige por contratos, por lo que los problemas relacionados con su celebración y ejecución podrían perturbar el correcto funcionamiento del mismo. Normalmente, los sistemas nacionales instituyen como principio angular del derecho contractual el de la autonomía de la voluntad, pero cada contrato está regulado por normas y decisiones judiciales de un Estado miembro en particular. Por tanto, los diversos ordenamientos jurídicos nacionales, en principio, no plantean problemas, tanto en cuanto son las partes las que eligen la normativa aplicable al contrato; sin embargo, pueden surgir confl ictos entre normas imperativas de un determinado Estado miembro y normas imperativas contradictorias de otra normativa nacional. Estos confl ictos, sin duda alguna, pueden infl uir negativamente en las transacciones transfronterizas, los cuales tenderían a diluirse a medida que avance la discusión acerca de la armonización del Derecho contractual europeo.

    • English

      The author analyzes two documents elaborated by the Commission of the European Communities, in order to explore the debate on a possible harmonization of the European Contractual Law. One of the main aims of the European Union is to improve its internal market, which assures the free movement of goods, people, services and capitals; nevertheless, exchange of goods and services is ruled by contracts, thus there is a risk of malfunction of the market derived from problems with celebration and execution of the agreements. Usually, the national systems establish the autonomy of will as an essential principle of the contractual law, but each agreement is regulated by norms and judicial decisions of a particular State Member. Therefore, the diverse juridical national systems, at fi srt, are not problematic, since the parts are the ones who choose the applicable regulation to the contract; although, confl icts may arise between the imperative norms of a certain State Member and the contradictory imperative norms of another national regulation.

      These confl icts, undoubtedly, can infl uence negatively in the cross-border transactions. Above mentioned confl icts might tend to dissapear as the discussion of the harmonization of the European Contractual Law progresses.


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